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Consulta vinculante · V1450-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por movilidad geográfica del artículo 19.2.f) LIRPF requiere que el contribuyente sea desempleado inscrito en oficina de empleo y acepte un puesto de trabajo que exija traslado de residencia habitual a nuevo municipio. La beca retribuida no constituye relación laboral por cuenta ajena en sentido clásico, por lo que debe evaluarse si cumple las condiciones reglamentarias de "puesto de trabajo" exigidas en RD 439/2007 art. 11.1, siendo determinante que conste inscripción previa en desempleo y que el desplazamiento responda a aceptación efectiva del puesto. Sin cumplimiento de estos requisitos, la deducción adicional de 2.000 euros no procede.

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Hechos

El 1 de marzo de 2016, el consultante comenzó un contrato, el cual describe como beca retribuida con alta en Seguridad Social, en Zaragoza, lo que le llevó a cambiar su domicilio. La beca terminó el 30 de noviembre de 2016.

El 2 de diciembre de 2016 comenzó un contrato, según indica un contrato "normal" de trabajo.

A fecha de ambas altas, el consultante se encontraba dado de alta en el INEM de Calahorra.

Cuestión planteada

Si, por el traslado a Zaragoza, para iniciar la beca retribuida el 1 de marzo de 2016, tiene derecho a la reducción por movilidad geográfica.

Contestación

El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente:

“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”

En desarrollo del mencionado precepto, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone, en su apartado 1, lo siguiente:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.”

Las becas, con excepción de las exentas, si bien constituyen rendimientos del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo dispuesto en el artículo 17.2.h) de la LIRPF, se caracterizan, por su propia naturaleza, por ser subvenciones o ayudas que no tienen la consideración de salario o contraprestación y que son concedidas en interés del propio beneficiario, características que son incompatibles con la existencia de un contrato de trabajo o de una relación estatutaria, que suponen la prestación de servicios profesionales dentro del ámbito de organización y dirección del empleador y de los que se derivan las retribuciones percibidas.

En el presente caso, de la limitada información contenida en el escrito de consulta, parece deducirse que el traslado de residencia del consultante a Zaragoza fue consecuencia de la aceptación de una beca (según expone, una beca retribuida).

En relación con el alta en Seguridad Social, a la que alude el consultante, cabe señalar que el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 27 de octubre), dispone lo siguiente:

“1. Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.”.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, si el consultante, inscrito en el INEM de Calahorra, trasladó su residencia a Zaragoza como consecuencia de la aceptación de una beca, no podrá aplicar la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 19-2-f.


Discusión
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