La pérdida del derecho al mínimo por descendientes se produce únicamente si el descendiente está obligado a presentar declaración o solicita devolución conforme al artículo 100 LIRPF. En el caso planteado, la menor con ganancia patrimonial sometida a retención inferior a 1.600 euros no alcanza el umbral de obligación declarativa del artículo 97.2.b LIRPF, por lo que los padres conservan el derecho a aplicar el mínimo por descendientes siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
Hechos
La nieta del consultante, de 9 años de edad, ha obtenido en el año 2005 una ganancia patrimonial sometida a retención, derivada de la transmisión de un fondo de inversión, de 81,62 euros.
Cuestión planteada
Si por este motivo la niña estaría obligada a declarar y sus padres perderían el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Contestación
La regulación del mínimo por descendientes se encuentra recogida en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), que, en su apartado 3 dispone que “no procederá la aplicación de los mínimos por descendientes a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto o la comunicación prevista en el artículo 100 de esta ley”.
La exigencia de que el descendiente no presente ni esté obligado a presentar declaración por el impuesto o la comunicación prevista en el artículo 100 (solicitud de devolución para los no obligados a declarar) nos lleva al artículo 97 de la Ley del Impuesto, regulador de la obligación de declarar, donde se establece lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 87 de esta ley que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.”
El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 8.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos que recoge el apartado 3.
Conforme con esta regulación y con la información facilitada, la nieta del consultante no estaría obligada a presentar declaración por el período impositivo 2005 al haber obtenido únicamente una ganancia patrimonial sometida a retención inferior a 1.600 euros. En consecuencia, sus padres podrán aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legalmente exigidos para su aplicación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RD Leg 3/2004, Arts. 43, 97