Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, sujeto pasivo, prestación de servicios, ... · DGT V1452-09
Consulta vinculante · V1452-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los investigadores que ejercen actividades de investigación clínica con carácter independiente y ordenación por cuenta propia de factores de producción tienen la consideración de empresarios o profesionales, siendo sujetos pasivos del IVA por sus prestaciones de servicios. Idéntica condición ostentan las fundaciones que realizan ensayos clínicos, así como hospitales y centros de salud que prestan servicios sanitarios, todos ellos obligados a declarar estas operaciones como sujeción al IVA, excepto cuando concurra exención normativa específica no tratada en la consulta.

sujeción al IVA sujeto pasivo prestación de servicios actividad empresarial empresario o profesional ordenación por cuenta propia

Hechos

Un laboratorio contrata la realización de ensayos clínicos de medicamentos con una fundación, aunque el ensayo se realiza por un investigador que cobra de ésta por sus servicios. Los ensayos se llevan a cabo en un hospital ajeno a la fundación que cede los medios humanos y materiales necesarios para la realización del ensayo clínico.

Dicha fundación sólo realiza labores de gestión, recibiendo el total de los emolumentos pactados y distribuyéndoles entre las partes según contrato.

Cuestión planteada

Consideración de los investigadores como sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, “a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho artículo”.

El artículo 5, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa lo siguiente:

"Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas."

Asimismo, el artículo 11, apartado dos, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, en particular, se considera prestación de servicios, el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.

Por consiguiente, el ejercicio con carácter independiente de la profesión de médico tiene la consideración de prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. De igual modo, tanto los hospitales como los centros de salud tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del citado impuesto y las prestaciones de servicios que realicen estarán sujetas al mismo.

En cuanto a la fundación interviniente en el contrato, también tendrá la consideración de empresario o profesional respecto de su actividad relacionada con ensayos clínicos, pues ello implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2.- Según lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley, serán sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.

La duda que se plantea en la consulta es si el sujeto pasivo obligado a repercutir el impuesto es el hospital o centro de salud, la fundación que realiza las labores de gestión o bien el médico o investigador principal encargado de realizar el ensayo.

Por tanto, lo que hay que determinar es quién realiza la prestación de servicios para el laboratorio o entidad promotora.

De la documentación aportada parece deducirse que el investigador principal realiza el ensayo clínico en su calidad de personal al servicio de un centro hospitalario y que la fundación que interviene en el contrato sólo realiza labores de gestión. En consecuencia, parece que el sujeto que realiza la prestación de servicios, esto es, el ensayo clínico, cuyo destinatario es el laboratorio o la entidad promotora, es el centro hospitalario.

Por ello, hay que concluir que el sujeto pasivo obligado a repercutir el impuesto y a ingresarlo en la Hacienda Pública, por la realización de los ensayos clínicos de medicamentos objeto de consulta, será el hospital o centro de salud que suscribe el contrato con el laboratorio cuyo medicamento se prueba.

3.- En lo que respecta a los pagos realizados por la fundación al investigador principal, este hecho no desvirtúa la operación anterior, dado que la prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se realiza por el hospital, siendo el destinatario el laboratorio promotor.

Estos pagos realizados por la fundación se realizan en concepto de servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5º, de la Ley 37/1992, se trata de servicios no sujetos al impuesto, por lo que no habrá que repercutirlo.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5, 84-Uno-1º


Discusión
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