Las subvenciones para trabajos de investigación sobre administración pública otorgadas por la entidad consultante no califican como renta exenta conforme al artículo 7.j) LIRPF, dado que esta exención se circunscribe exclusivamente a becas para estudios reglados e investigación en formación (personal investigador en formación, funcionarios y personal docente-investigador universitario), no abarcando trabajos de investigación puntuales realizados por terceros. Consecuentemente, constituyen rentas laborales o profesionales sujetas a retención en la fuente según la naturaleza de la actividad del beneficiario y aplicación de los porcentajes reglamentarios del artículo 99 LIRPF.
Hechos
La entidad consultante es un Organismo Autónomo que mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña el 20 de septiembre de 2011 ha convocado una subvención a trabajos de investigación sobre Administración pública.
Cuestión planteada
Si la subvención otorgada por la entidad consultante es una renta exenta de tributación y retención.
En caso negativo, calificación tributaria de la ayuda para sus beneficiarios a efectos de la práctica de la correspondiente retención.
Contestación
La presente contestación parte de la premisa de que los beneficiarios de las ayudas económicas objeto de consulta tienen la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Mediante la resolución GRI/2140/2011, de 12 de septiembre de 2011 (B.O.G.C. de 20 de septiembre) –en adelante la convocatoria-, se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a trabajos de investigación sobre Administración pública. Según la base 1 de la convocatoria, la finalidad de las subvenciones referidas es la realización de trabajos de investigación originales e inéditos en el ámbito de la gestión pública, el derecho público, la organización administrativa, la economía del sector público y la función pública, que permitan la aplicación práctica de soluciones idóneas para aumentar la eficiencia en la gestión de los servicios públicos, y con el objetivo de impulsar el conocimiento empírico sobre las administraciones públicas y el conocimiento comparado.
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) –en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
En el supuesto planteado, cabe analizar la posibilidad de que la subvención otorgada por la entidad consultante esté exenta con arreglo al último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF, en cuya virtud están exentas las becas en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades.
Al respecto, el último párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF dispone que:
“A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado”.
A estos efectos tendrán la consideración de personal docente e investigador de las Universidades los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y el personal contratado por las Universidades, siempre que tengan la consideración del personal docente e investigador según lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 6 de diciembre, de Universidades.
Dicho lo anterior, los puntos 2º y 3º del apartado 2 del artículo 2 del RIRPF disponen que:
“2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.
3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de tercer ciclo y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario”.
Al respecto, cabe señalar que el punto 2 de las bases de la convocatoria de la beca objeto de consulta establecen que “pueden ser beneficiarios destinatarios de las subvenciones:
- Grupos de investigación, consolidados o emergentes, constituidos por personal docente e investigador de las universidades de Cataluña.
- Grupos de investigación, consolidados o emergentes, constituidos por personal de cualquier administración pública de Cataluña que ocupe un puesto de un cuerpo o categoría de titulación superior.
- Grupos de investigación, consolidados o emergentes, formados de manera mixta por componentes de los dos grupos anteriores.”
A la vista de lo anterior, cabe entender que en el caso planteado las bases de la convocatoria contemplan la condición de funcionario o personal docente e investigador de las universidades como un requisito o mérito a efectos de la concesión de las ayudas objeto de consulta.
En consecuencia, en caso de cumplirse todos los requisitos expuestos con anterioridad, se podría entender que estas ayudas están exentas al amparo del último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF y como tales no estarían sujetas a retención a cuenta del citado Impuesto.
No obstante, en el supuesto de no constituir rentas exentas al amparo del artículo 7 j) de la LIRPF, las ayudas objeto de la presente consulta tendrían la consideración de rendimientos del trabajo en virtud del artículo 17.1 de la LIRPF y como tales estarían sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En su caso, para el cálculo de la retención se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 7 j); RD 439/2007, art. 2.1