El consultante, no residente alemán titular indirecto (a través de sociedad intermedia alemana) del 100% de una sociedad española, está sujeto por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 21.4 del CDI España-Alemania, que permite la imposición en el Estado donde se sitúen los inmuebles cuando se poseen mediante participaciones cuyo activo sea al menos un 50% inmuebles en territorio español. La base imponible abarca el 100% del valor de las participaciones de la sociedad española residente, sin prorrateo por la titularidad indirecta.
Hechos
No residente titular del 100% de las participaciones en sociedad no residente que, a su vez, es titular del 100% del capital de una entidad residente en España cuyo activo está constituido en un 92,76% por inversiones en terrenos y construcciones relativas a un mismo inmueble sito en Mallorca.
Cuestión planteada
Si el consultante debe tributar en España por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio y, de ser así, cuál sería la base imponible.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 21.4 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, ratificado por Instrumento hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (BOE del 30 de julio de 2012) y que entró en vigor el 18 de octubre de 2012 establece que
“4. El patrimonio constituido por acciones o participaciones en una sociedad u otra agrupación de personas, o por otros derechos similares, cuyos activos consistan al menos en un 50 por ciento, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en un Estado contratante o por acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su propietario, directa o indirectamente, el derecho de disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situado el bien inmueble.”.
Consiguientemente, el consultante estará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, obligación que alcanza, de acuerdo con el artículo 5.1.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula dicho impuesto, a los no residentes por los bienes y derechos de que sean titulares “cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”.
De acuerdo con lo que especifica el artículo del Convenio y lo dispuesto en el precepto citado de la Ley 19/1991, la base imponible por obligación real estará constituida, dado que el consultante es titular total del capital de la entidad residente en Alemania y ésta, a su vez, lo es del total de la sociedad residente en España, por el 100% del valor de las participaciones de esta última.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 5-Uno- b)