Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. devengo de la obligación tributaria, tasa por ejercicio d... · DGT V1453-07
Consulta vinculante · V1453-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional se devenga en procedimiento monitorio únicamente cuando el demandante presenta demanda de juicio ordinario tras oposición del demandado al requerimiento de pago; si el procedimiento monitorio es inadmitido a trámite, no se produce devengo alguno, y un eventual recurso de apelación contra tal inadmisión no genera obligación tributaria por carecer de la naturaleza de recurso contra sentencia que exige el artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002.

devengo de la obligación tributaria tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional procedimiento monitorio demanda de juicio ordinario oposición al requerimiento de pago inadmisión a trámite.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo con ocasión de la presentación de demanda en procedimiento monitorio

Contestación

En relación con el asunto de referencia, esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El procedimiento monitorio es uno de los supuestos que origina la exigencia de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, creada por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre), si bien el devengo, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria no se producirá hasta el momento en que el demandante presente la demanda de juicio ordinario una vez que el demandado hubiere formulado oposición al requerimiento de pago, tal y como especifica el apartado Octavo de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación (BOE de 26 de marzo).

Si no llegara a devengarse la tasa en el procedimiento monitorio por su inadmisión a trámite, un eventual recurso de apelación contra la resolución judicial que así lo declare no dará lugar a la exigencia por el concepto previsto en el artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002, dado que ha de entenderse referido este último artículo, apartado y letra a recursos de apelación contra Sentencias y no contra actos de trámite.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art. 35


Discusión
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