La devolución parcial de una subvención previamente declarada debe incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas del ejercicio en que se produce la devolución, aplicando el criterio de neto (artículo 34.4 RD 1065/2007). La base de cálculo del importe total es la establecida para el IVA (artículos 78-80 LIVA), independientemente de que la operación original fuera no sujeta o exenta. Si la devolución ocurre en ejercicio diferente al de la declaración de la operación inicial, se consignará en la declaración del año de la modificación (artículo 35.2 RD 1065/2007).
Hechos
Entidad que debe devolver parcialmente una subvención del ejercicio anterior.
Cuestión planteada
Inclusión en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Contestación
El artículo 34.2.c) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:
“En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:
c) A efectos de lo dispuesto en esta subsección, se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido contenidas en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo que deban incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.”
En la misma línea, el artículo 34.4 del mismo reglamento señala:
“De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) de este artículo, el importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo.
En el supuesto de insolvencias que, según lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible de dicho impuesto en el año natural al que se refiera la declaración regulada en esta subsección, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.”
Del análisis de los preceptos anteriores se deduce que las operaciones han de declararse por el neto, lo que significa que si ha de devolverse parcialmente una subvención anteriormente declarada, tal devolución ha de consignarse también en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
A tal efecto, el artículo 35.2 del reglamento antes mencionado señala:
En todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando estos tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. A estos efectos, el importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.
Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
Conforme a este precepto, la declaración de la devolución de la subvención deberá realizarse en el año natural en el que se produzca dicha circunstancia, teniendo en cuenta el importe de las subvenciones recibidas de la misma persona o entidad concedente de la subvención en dicho periodo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007: Art. 34.2.c), 34.4 y 35.2