La reducción del 40% prevista en la normativa foral navarra no es aplicable al contribuyente residente en Zaragoza durante 2012. En el régimen estatal (Ley 35/2006), las prestaciones de planes de pensiones califican como rendimientos del trabajo. La reducción del 40% solo procede, conforme a la disposición transitoria duodécima, para la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se perciba en forma de capital y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Por tanto, las aportaciones de 2008 a 2010 no generan derecho a reducción alguna.
Hechos
El consultante ha residido en Pamplona (Navarra) desde diciembre de 2007 hasta mayo de 2011 que fija su residencia en Zaragoza.
Es titular de varios planes de pensiones a los que ha realizado aportaciones durante su residencia en Navarra.
En octubre de 2012 se ha jubilado y ha percibido en forma de capital la prestación por jubilación de dichos planes de pensiones.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción del 40% existente en el territorio foral de Navarra a la parte de prestaciones correspondiente a las aportaciones realizadas durante los ejercicios 2008 a 2010
Contestación
Dado que durante el ejercicio 2012 el consultante tuvo su residencia habitual en Zaragoza, será de aplicación la legislación estatal y, en consecuencia, el tratamiento tributario establecido en la normativa foral no resulta trasladable a los residentes en territorio común.
En el ámbito estatal, el régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, la calificación de las prestaciones se realiza en el artículo 17.2.a).3ª, el cual dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…”
Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones; en particular, el apartado 2 establece:
“2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006”.
A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) – vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:
“b) el 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2 a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”
De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de la jubilación.
Por tanto, no resulta aplicable la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones realizadas durante los ejercicios 2008 a 2010.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 17-2-a-3ª, DT 12-2
RDLG 3/2004 art. 17-2-b