La fusión que determina la pérdida de la condición de dominante por parte de la sociedad matriz extingue el grupo de consolidación fiscal. En consecuencia, deben presentarse tres declaraciones en el período: dos declaraciones individuales (la absorbida con imputación de rentas según art. 91 TRLIS y la absorbente incluyendo rentas propias y atribuidas) y una declaración consolidada del grupo por su período de existencia, con cumplimentación íntegra excepto en el aspecto del pago de la deuda tributaria.
Hechos
Esta consulta es aclaración de otra anterior, emitida por este Centro Directivo con fecha 13 de enero de 2006.
La entidad consultante A, filial de una entidad residente en el Reino Unido, es titular del 100% del capital de la entidad B, que ha adquirido a varias personas físicas residentes en España. Las acciones de B fueron adquiridas por un precio superior a sus fondos propios, lo que determinó la existencia de un fondo de comercio financiero, cuya depreciación ha dado lugar a provisiones de cartera no deducibles en la entidad A.
La entidad A es la cabecera del grupo en España, comercializa hardware de una determinada marca comercial y presta determinados servicios profesionales relacionados con las tecnologías de la información.
Por su parte, la entidad B comercializa productos informáticos de otra marca comercial, competencia directa de los comercializados por la entidad A.
Se procede a la fusión de ambas entidades por la que A absorbería a B, de tal manera que se extingue el grupo fiscal. Las entidades tienen un período impositivo que se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 de junio. La fusión se realiza con efectos retroactivos contables a 1 de julio de 2005, y se inscribe en el Registro Mercantil a 30 de junio de 2006.
Cuestión planteada
Si, en el período impositivo 1/7/05 a 30/6/06, las sociedades A y B tienen que presentar dos declaraciones individuales, exclusivamente, o es necesario además, presentar la declaración del grupo consolidado.
Contestación
El artículo 67.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“5. El grupo fiscal se extinguirá cuando la sociedad dominante pierda dicho carácter”.
En el caso concreto planteado, el hecho de que la consultante forme parte de un grupo de consolidación fiscal no influye en la operación de reorganización descrita. No obstante, si como consecuencia de esta operación, la sociedad dominante pierde este carácter, se produce la extinción del grupo fiscal, con todos los efectos previstos en el artículo 81 del TRLIS (incorporación de las eliminaciones pendientes, compensación de bases imponibles y deducciones…)
Por tanto, en este caso, como consecuencia de la operación de fusión, será necesaria la presentación de las siguientes declaraciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65 y 82 del TRLIS:
Una declaración individual de la entidad B (absorbida) de 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006, de manera que para determinar su base imponible deberá tenerse en consideración lo establecido en el artículo 91 del TRLIS referente a la imputación de rentas.
Una declaración individual de la entidad A (absorbente) de 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006, que incluirá tanto las rentas generadas por ella misma, como las que se le atribuyen de la entidad B.
Una declaración consolidada del grupo, de 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006, fecha de su extinción.
Las citadas declaraciones individuales deberán cumplimentarse en su totalidad, excepción del pago de la deuda tributaria, según establece el artículo 65 del TRLIS.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.