La pérdida del derecho a la deducción por vivienda habitual y consiguiente reintegro de deducciones practicadas no impide reiniciar la aplicación de la deducción en ejercicios posteriores; el contribuyente puede volver a deducir aportaciones realizadas a partir del ejercicio siguiente al de regularización, siempre que la adquisición jurídica de la vivienda se complete dentro de cuatro años contados desde esa nueva primera inversión, momento a partir del cual se reinicia el cómputo temporal para la finalización de las obras.
Hechos
Los consultantes iniciaron en el año 1998 el proceso de adquisición de la que constituirá su vivienda habitual, cuya entrega está prevista para noviembre de 2006. En marzo de 2006 la situación era la siguiente: Durante los años 1998 a 2003 practicaron deducción por inversión en vivienda habitual por las aportaciones efectuadas a la cooperativa durante dichos años; Habiendo excedido el plazo para adquirir, mediante actuación de la Administración tributaria se ha procedido a regularizar su situación tributaria ocasionando el abono o reintegro de la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas hasta el ejercicio 2003, inclusive; a partir de 2004 y hasta octubre de 2005 han realizado nuevas aportaciones dinerarias.
Cuestión planteada
Si en un proceso de adquisición de vivienda habitual en el que se pierde el derecho a las deducciones practicadas hasta un determinado momento, procediéndose el abono o reintegro a la Hacienda Pública de la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, pueden ser objeto de deducción las aportaciones que se hagan en los ejercicios siguientes hasta la adquisición jurídica de la vivienda.
Contestación
El apartado 1 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio -BOE de 4 de agosto-), establece que la construcción de vivienda se asimila a la adquisición de la misma, en los siguientes términos:
“Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”.
El criterio de este centro directivo es entender que el plazo de los cuatro años señalado, para finalizar las obras, procede computarlo a partir de la fecha en que se produce la primera inversión por la que se practica deducción en la cuota del impuesto. Así se viene manifestando reiteradamente en consultas tales como DGT 1410-02, DGT 0055-03, DGT 1592-04.
Ahora bien, en el presente caso, habiendo perdido el derecho a la deducción de la totalidad de las deducciones practicadas hasta un determinado ejercicio, el contribuyente podrá comenzar de nuevo a practicar la deducción por las aportaciones que efectúe a partir del ejercicio siguiente al último que ha sido objeto de regularización, siempre que el objetivo sea adquirir jurídicamente su futura vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde esa nueva inversión, que se entenderá como la primera por la que se practica la deducción, dando así inicio del plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 54-1