La exención por dividendos del artículo 21 TRLIS requiere computar el porcentaje de participación de forma independiente respecto a cada entidad no residente determinada, sin agregación entre participaciones en distintas personas jurídicas aunque coticen en múltiples mercados bajo diferentes denominaciones. La barrera del 5% se evalúa por cada sujeto pasivo receptor de los dividendos, no de forma conjunta o por mercado de operación.
Hechos
La entidad consultante se encuentra acogida al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros. Entre los valores que posee se encuentran los correspondientes a una entidad extranjera cuyas participaciones cotizan con distinta denominación en la Bolsa de Valores de EEUU y en la de Japón, por razón del mercado en que operan.
Cuestión planteada
Si, a efectos de aplicar la exención prevista en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se computan todas las participaciones dentro del mismo porcentaje o debe computarse de forma independiente en función del mercado en que operan.
Contestación
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento……”
De acuerdo con el precepto trascrito, la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes exige, en relación con el porcentaje de participación, que éste represente, al menos el 5% de una determinada entidad.
Por tanto, debe poseerse dicho porcentaje en relación con una persona jurídica determinada, constituida de acuerdo con las normas mercantiles respectivas de su territorio de constitución, con independencia de que, en su caso, tenga una denominación formal diferente a efectos de cotización bursátil en diferentes mercados.