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Consulta vinculante · V1456-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las rentas de arrendamiento de inmuebles integrantes del patrimonio de una entidad sin fines lucrativos (fundación) están exentas del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 6 de la Ley 49/2002, siempre que la entidad cumpla los requisitos del artículo 3 de dicha norma y el arrendamiento no constituya explotación económica (condición automáticamente satisfecha para el arrendamiento de patrimonio inmobiliario según la propia Ley 49/2002).

entidades sin fines lucrativos exención Impuesto sobre Sociedades rendimientos del patrimonio inmobiliario arrendamiento explotación económica.

Hechos

La fundación consultante tiene como principal actividad la enseñanza reglada, siendo un centro concertado de primaria y secundaria, y está acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002.

Para el desarrollo de su actividad fundacional dispone de una sede con patio de recreo e instalaciones deportivas.

En el recinto del colegio hay unas vallas publicitarias que la consultante alquila a una entidad con la que no tiene relación alguna

Cuestión planteada

Si las cantidades percibidas en concepto de alquiler están exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a las fundaciones.

El citado artículo 3 establece que a los efectos de esta ley se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o, de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica.

Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 49/2002, establece que están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad.

Dado que los ingresos obtenidos por la consultante proceden de su patrimonio inmobiliario mediante la cesión de uso del mismo que, a efectos de esta Ley no supone la realización de una explotación económica, las rentas objeto de la consulta están exentas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS, RD-Leg 4/2004, art 9.


Discusión
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