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Consulta vinculante · V1456-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas sociales constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF salvo aquellas destinadas específicamente al tratamiento o restablecimiento de la salud no cubierto por el Servicio de Salud o Mutualidad. Quedan exentas las ayudas para prótesis, tratamientos odontológicos y psiquiátricos/deshabituación que cumplan estos requisitos; las demás prestaciones sociales, aunque vinculadas a enfermedad, integran base imponible por representar capacidad económica ajena a asistencia sanitaria stricto sensu.

rendimientos del trabajo exención de asistencia sanitaria capacidad económica base imponible retenciones a cuenta prestación social.

Hechos

La entidad consultante concede, en base a lo dispuesto en el Reglamento de Acción Social, una serie de ayudas económicas al personal a su servicio.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal aplicable a las mencionadas ayudas sociales.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas a las que se refiere el escrito de consulta presentado, reguladas en el Reglamento Acción Social aportado, constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

En consecuencia, examinadas las condiciones de concesión de las ayudas sociales que se mencionan en el escrito de consulta presentado, en la medida que cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados, quedarán excluidas de gravamen las siguientes ayudas:

- “Ayudas para la adquisición de prótesis y tratamientos odontológicos”.

- Dentro del Capítulo V de “Ayuda psico-social”, las ayudas económicas para compensar el coste de los tratamientos psiquiátricos y los tratamientos de deshabituación de toxicomanías.

En relación con las ayudas que se regulan en el Capítulo III del Reglamento de referencias, este Centro Directivo, dada la generalidad con la que se define su objeto, no puede pronunciarse al respecto en cuanto al tratamiento fiscal se refiere. Reiterándose en que, en la medida que estén destinadas al restablecimiento de la salud y no estén cubiertas ni por la Seguridad Social ni por la Mutualidad correspondiente, quedarán excluidas de gravamen.

Las prestaciones que queden exoneradas de gravamen no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.

Las demás ayudas mencionadas en el escrito de consulta presentado tributarán como rendimiento de trabajo para sus perceptores.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 17


Discusión
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