Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de capital mobiliario, imputación temporal, ... · DGT V1456-13
Consulta vinculante · V1456-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Los intereses percibidos por cesión de capital constituyen rendimientos íntegros del capital mobiliario imputables al período en que sean exigibles para el perceptor (art. 14.1.a) LIRPF). En caso de cancelación anticipada de depósitos a plazo fijo en 2013, la diferencia entre el total percibido (principal e intereses) menos la penalización y el importe inicial entregado tiene naturaleza de rendimiento de capital mobiliario, independientemente de su signo, siendo obligatoria su declaración en IRPF con la retención correspondiente practicada.

Rendimientos de capital mobiliario imputación temporal exigibilidad cancelación anticipada depósitos plazo penalización rendimiento negativo

Hechos

La consultante formalizó una imposición a plazo fijo de 48 meses, habiéndosele liquidado trimestralmente intereses en los años 2012 y 2013. En caso de cancelar anticipadamente la imposición, la entidad financiera aplicará una penalización que asciende al total importe de los intereses brutos devengados y cobrados.

Cuestión planteada

Obligación de declarar los intereses con sus correspondientes retenciones en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2012 y 2013. Tratamiento fiscal de la penalización si cancela la imposición en 2013.

Contestación

En cuanto al tratamiento fiscal de los rendimientos de capital mobiliario percibidos, hay que señalar que, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión…”.

Por su parte, el artículo 14.1.a) de la citada Ley 35/2006 establece que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

En consecuencia, en el caso concreto planteado, los intereses íntegros percibidos se imputarán a los períodos impositivos que comprendan las fechas de exigibilidad de los mismos.

En particular, por lo que respecta al año 2013, en caso de cancelación anticipada de la imposición a plazo fijo, la diferencia entre el importe total percibido en ese año por principal e intereses, minorado por la penalización a la que se ha hecho referencia, y el importe inicialmente entregado tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario, con independencia del resultado positivo o negativo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 14-1-a, 25-2


Discusión
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