Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, módulos de rendimiento, actividad fo... · DGT V1456-23
Consulta vinculante · V1456-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva de actividad forestal, el rendimiento neto se calcula exclusivamente mediante los módulos e índices fijados por la Administración (Orden HFP/1172/2022), sin posibilidad de deducción de gastos ordinarios. No procede, por tanto, deducir ni el valor de adquisición de la plantación a efectos de Sucesiones y Donaciones ni los costes de gestión de la subasta, siendo admisibles únicamente las amortizaciones de inmovilizado material e intangible.

Estimación objetiva módulos de rendimiento actividad forestal deducciones no permitidas amortizaciones IRPF

Hechos

El consultante adquirió por herencia una plantación de chopos, valorándose la misma en 11.064,82 euros e incluyéndola en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con posterioridad, ha vendido los chopos a una empresa maderera, la cual abonó la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y le retuvo el 2 por ciento del importe total percibido.

Esta venta se realizó en subasta pública, que tuvo un coste del 2 por ciento del valor de adjudicación.

El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.

Cuestión planteada

Si, al determinar el rendimiento neto previo de la actividad forestal, se pueden descontar del total importe recibido en la venta el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el coste de gestión de la subasta.

Contestación

El artículo 37.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado la Ministra de Hacienda y Función Pública.

Por su parte, la Orden HFP/1172/202, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece en su anexo I, los índices de rendimiento neto y las instrucciones aplicables para la determinación del rendimiento neto de la actividad forestal desarrollada por el consultante.

Del análisis de estas instrucciones se deriva que en el cálculo del rendimiento neto de una actividad por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto en que haya incurrido la actividad, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado, tanto material como intangible.

Por tanto, las partidas citadas en la consulta (valor de adquisición de la plantación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el coste de la subasta) no pueden deducirse en el cálculo del rendimiento neto, el cual se determinará de acuerdo con los módulos y las instrucciones para su aplicación contenidas en el anexo I de la citada Orden HFP/1172/2022.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HFP/1172/2022, Anexo I

RIRPF RD 439/2007, art, 37.2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion