La obligación de presentar declaración por IRPF se activa cuando la ganancia patrimonial supera los 1.000 euros anuales en concepto de límite conjunto de rendimientos del trabajo, capital, actividades profesionales y ganancias patrimoniales. La presentación de la declaración determina la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por parte de los ascendientes del contribuyente, conforme al artículo 43.3 del TRLIRPF.
Hechos
Persona física de 16 años que obtiene una ganancia patrimonial derivada de la venta de unos valores cotizados en mercados organizados siendo ésta su única fuente de ingresos.
Cuestión planteada
Obligación de presentar declaración por el IRPF.
Contestación
La obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está regulada en el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).
En el supuesto consultado, la ganancia patrimonial obtenida por la venta de las acciones constituye el único componente de la renta del contribuyente. Conforme al apartado 2 del artículo 97 del TRLIRPF:
“…..
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.”
Por tanto, en la medida en que la ganancia patrimonial obtenida por el contribuyente supere la cantidad señalada, éste deberá presentar declaración por el Impuesto.
La presentación de la citada declaración implicará la pérdida por los respectivos ascendientes del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, tal y como establece el apartado 3 del artículo 43 del TRLIRPF, según el cual:
“3. No procederá la aplicación de los mínimos por descendientes a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto o la comunicación prevista en el artículo 100 de esta ley.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 97-2