Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por donativos IRPF, entidades sin fines lucrati... · DGT V1457-12
Consulta vinculante · V1457-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los donativos a la cooperativa consultante no generan derecho a deducción en IRPF para los donantes, al no cumplir ninguna de las condiciones del artículo 68.3 LIRPF: no está comprendida en la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos), no es fundación legalmente reconocida con protectorado, ni es asociación de utilidad pública. La eventual declaración de utilidad pública no modificaría este resultado, pues el régimen preferente se aplica únicamente a asociaciones, no a cooperativas.

Deducción por donativos IRPF entidades sin fines lucrativos utilidad pública cooperativa art. 68.3 LIRPF Ley 49/2002

Hechos

La sociedad consultante es una cooperativa sin ánimo de lucro y de iniciativa social que se rige por lo dispuesto en la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas del Principado de Asturias. La constitución de dicha cooperativa fue promovida por un grupo de familias con la finalidad de poner en marcha un colegio de infantil (0 a 6 años) y primaria (6 a 12 años) en el Principado asturiano. Los socios cooperativistas abonarán una cuota inicial de 3.500 euros como derechos de entrada en la sociedad, que será reembolsada a cada socio en el momento de abandonar la misma, con carácter general, al término de los ciclos de educación infantil y primaria. A su vez, cada cooperativista pagará por la educación de sus hijos un importe fijo mensual, más los extras accesorios a la misma, tales como transporte, comedor.

Fuera del horario escolar, la cooperativa impartirá, a cambio de una contraprestación, cursos de deporte, pintura, música clásica, tanto para los niños como para adultos, ya sean cooperativistas o no cooperativistas.

Independientemente de estas contraprestaciones, algunos cooperativistas, e incluso no cooperativistas, podrían efectuar donativos, ya sean únicos o periódicos, sin derecho a reembolso, con objeto de apoyar la actividad de la cooperativa.

Cuestión planteada

Si los donativos efectuados tanto por cooperativistas como por no cooperativistas les darían derecho a deducción. En caso afirmativo, cuales serían las obligaciones de la cooperativa, y, en caso negativo, si darían derecho a deducción si la cooperativa fuera declarada de utilidad pública.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en el artículo 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).

b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

Dado que la entidad consultante no entra dentro del ámbito de la Ley 49/2002, ni se trata de una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente ni de una asociación declarada de utilidad pública, los donativos que pueda recibir no darán derecho a la deducción por donativos a quienes los efectúen.

Por último resta señalar que, aún cuando la entidad consultante pudiera ser declarada de utilidad pública, cuestión ajena a las competencias de este Centro Directivo, al no tratarse de una asociación, los donativos que les fuesen efectuados tampoco darían derecho a deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-3


Discusión
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