Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IRPF, aportaciones planes de pensiones, base im... · DGT V1457-13
Consulta vinculante · V1457-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones a planes de pensiones son deducibles en la base imponible general del IRPF del partícipe, sujeto a los límites máximos del artículo 52 LIRPF (régimen general: 30% de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, o 10.000€ anuales; 50% o 12.500€ para mayores de 50 años) y artículo 53 LIRPF (planes para discapacitados: 10.000€ aportaciones de terceros, 24.250€ del propio discapacitado, con tope conjunto de 24.250€). La admisibilidad financiera del plan conforme a normativa de Seguros es condición previa para acceder a la deducción fiscal.

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Hechos

La consultante, de 49 años de edad, es funcionaria jubilada por enfermedad desde 1998.

Cuestión planteada

Posibilidad de realizar aportaciones a un plan de pensiones y tratamiento fiscal de las mismas.

Contestación

En primer lugar debe señalarse que la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones, las contingencias susceptibles de cobertura, así como el cobro de prestaciones, son cuestiones de carácter estrictamente financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad, sita en el Paseo de la Castellana, nº 44, 28046 MADRID.

Asimismo, ha de indicarse que existe un régimen financiero especial para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, siempre que se trate de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100 o que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

En cuanto al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones, en la medida en que las mismas se adapten a la normativa financiera, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en los artículos 50, 52 y 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). Dichos límites son los siguientes:

- Tratándose de aportaciones a planes de pensiones realizadas bajo el régimen general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley 35/2006, como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

- Tratándose de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 53 de dicha Ley 35/2006, se aplicarán los siguientes límites máximos:

a) Las aportaciones anuales realizadas por terceras personas, con el límite de 10.000 euros anuales.

b) Las aportaciones anuales realizadas por la propia persona con discapacidad, con el límite de 24.250 euros anuales.

c) El conjunto de las reducciones practicadas por la propia persona discapacitada y las terceras personas no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

- En ambos casos, también debe tenerse en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 35/2006, la base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los cinco ejercicios siguientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 50, 52, 53


Discusión
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