La deducción por vivienda habitual cesa en el momento del traslado laboral, consolidándose las practicadas hasta entonces (tanto si se alcanzaron los tres años de residencia continuada como si el traslado justifica su cese anticipado). Posterioridad del alquiler de la vivienda antigua o adquisición/alquiler de otra en el destino resulta irrelevante para la deducción de la primera vivienda. El cambio de naturaleza de la antigua (de habitual a no habitual) impide aplicar nuevas deducciones sobre ella, aunque se mantenga su titularidad.
Hechos
La consultante, que adquirió su vivienda en 2002, tiene previsto un traslado de puesto de trabajo a otra provincia, desconociendo si dicho traslado es definitivo o su duración.
Cuestión planteada
Ante dicho traslado se realizan las siguientes consultas:
1º) Si en caso de no vender la vivienda actual puede seguir aplicando algún tipo de deducción por la antigua vivienda, al seguir pagándola, y si podría alquilarla y comprar o alquilar otra vivienda en el lugar al que le trasladan.
2º) Efectos en caso de vender la vivienda antigua.
Contestación
En contestación de cada una de las cuestiones planteadas se manifiesta:
1º) Si en caso de no vender la vivienda actual puede seguir aplicando algún tipo de deducción por la antigua vivienda, al seguir pagándola, y si podría alquilarla, o comprar o alquilar otra vivienda en el lugar al que le trasladan.
De acuerdo con el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF-, vigente para el ejercicio 2007, se considera vivienda habitual aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo fallecimiento o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo, entre las que se prevé el traslado laboral cuando necesariamente exija el cambio de domicilio; y sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses a partir de la adquisición o terminación de las obras, con las excepciones previstas en el apartado 2 del referido artículo.
Considerando que el traslado laboral, ya sea temporal o definitivo, implique un efectivo cambio de residencia, debe señalarse que si la vivienda adquirida en 2002 ha constituido la vivienda habitual de la consultante desde su adquisición hasta el momento del traslado, se habría cumplido el requisito de su residencia continuada en ella durante más de tres años, necesario para consolidar las deducciones practicadas hasta el traslado.
Asimismo se consolidaría el derecho a las deducciones practicadas, en el caso de que hubiera sido su residencia por periodo inferior a tres años, pero deba cambiar de domicilio necesariamente por motivo del traslado laboral.
En ambos casos, no precisándose en la consulta cual de los mismos es el producido, la vivienda antigua tendría el carácter de vivienda habitual hasta dicho traslado.
Por ello, la deducción por vivienda habitual se practicará hasta el momento en que se produzca el traslado, momento en que la vivienda dejará de tener para la consultante el carácter de vivienda habitual, al no habitar la misma de manera efectiva y con carácter permanente, como exige el apartado 2 del citado artículo 54 del RIRPF.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta irrelevante a los efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicables a la vivienda adquirida en 2002, que dicha vivienda se alquile tras el traslado o que la consultante alquile o adquiera una vivienda en el lugar al que se traslada, al dejar de su antigua vivienda la vivienda habitual de la consultante y no poder en consecuencia aplicarse nuevas deducciones por dicha vivienda a partir del traslado.
En caso de adquirir otra vivienda en el lugar del traslado, podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la adquisición de dicha vivienda, siempre que la misma vaya a constituir su residencia habitual, y se cumplan los requisitos establecidos legal y reglamentariamente para la aplicación de dicha deducción en sus distintas modalidades (construcción, adquisición, etc.), encontrándose entre dichos requisitos el de la ocupación y la residencia continuada en los plazos antes referidos, para poder consolidar las deducciones que se practiquen.
Asimismo en dicho caso sería de aplicación lo establecido en el primer párrafo del artículo 68.1.2º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, que dispone que cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
En caso de que la consultante alquilara su vivienda habitual en el lugar del traslado, resultaría aplicable la deducción establecida en el artículo 68.7 de la LIRPF, con vigencia a partir del ejercicio 2008, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros. Dicha deducción será el 10,5 por ciento de la base de la deducción, siendo la base de la deducción 9.015 euros cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros; y 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros, cuando dicha base se encuentre entre los 12.000 y los 24.020 euros.
2º) Efectos en caso de vender la vivienda antigua.
El primer párrafo del artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece que “Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.
En cuanto al concepto de vivienda habitual, el artículo 41.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF- establece que “Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento”.
El concepto de vivienda habitual contenido en el citado artículo 54 del RIRPF, a efectos de la deducción, es el mismo que el establecido a efectos de la exención por reinversión, de tal modo que los requisitos anteriores relativos a los plazos de residencia son exigibles tanto para la vivienda habitual transmitida como para la nueva vivienda habitual que se adquiera, por lo que el contribuyente deberá haber residido en la vivienda transmitida por un plazo de tres años, salvo concurrencia de alguna de las causas que necesariamente exigen el traslado, para poder gozar de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en su transmisión, debiendo asimismo residir durante un plazo de tres años en la nueva vivienda, también salvo que se produzca alguna de las causas que hacen necesario el traslado, para no perder el derecho a la exención.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 41 del RIRPF establece que la adquisición de la nueva vivienda habitual debe efectuarse en los dos años anteriores o posteriores a la enajenación de la antigua vivienda habitual; disponiendo por su parte el apartado 4 del artículo 51 del RIRPF que la vivienda transmitida debe haber adquirido el carácter de vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Por otro lado, debe reiterarse lo establecido en el antes citado primer párrafo del artículo 68.1.2º de la LIRPF, en cuanto a que no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores viviendas, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción, a lo que se une que, de acuerdo con lo establecido en su segundo párrafo, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión, por lo que no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 38, 68; RIRPF RD 439/2007, Artículos 41, 54 .