Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. epígrafe 972.1, actividad empresarial, estimación objetiv... · DGT V1458-20
Consulta vinculante · V1458-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de peluquería fuera del local habitual no requiere alta en epígrafe adicional del IAE, manteniéndose la clasificación en 972.1. En consecuencia, la actividad continúa sujeta al método de estimación objetiva sin alteración alguna, siempre que no se superen las magnitudes excluyentes establecidas en la Orden HAC/1164/2019 para el ejercicio de que se trate.

epígrafe 972.1 actividad empresarial estimación objetiva magnitudes excluyentes rendimiento neto

Hechos

El consultante está dado de alta en la actividad de peluquería, epígrafe 972.1 de la sección primera del IAE. La actividad se desarrolla en un local alquilado. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.

Un fabricante de productos profesionales de peluquería le ha ofrecido que en determinados días del año acuda a sus instalaciones para prestar sus servicios en modelos y voluntarios. Por estos servicios, emitiría la correspondiente factura.

Cuestión planteada

1ª.- Epígrafe del IAE en que debe matricularse por estos servicios prestados fuera del lugar habitual de trabajo.

2ª.- Si puede seguir determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

En el apartado 2 y en el apartado 3, inciso primero, de la regla 3ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece, respectivamente, lo siguiente:

“Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la Sección Primera de las Tarifas”.

“Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección Segunda de las Tarifas siempre que se ejerzan por personas físicas.”.

La actividad de prestación de servicios de peluquería, disponiendo de local por cualquier título (propiedad, arrendamiento, etc.), realizada por una persona física, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, es una actividad empresarial que se clasifica en el epígrafe 972.1 “Servicios de peluquería de señora y caballero”, de la sección primera de las Tarifas, con arreglo a lo previsto por la regla 3ª.2 de la Instrucción.

Pues bien, la prestación de los citados servicios de peluquería que realice el sujeto pasivo fuera del local que dispone al efecto, se encuentran comprendida en el epígrafe 972.1 en el que figura inscrito, sin necesidad de darse de alta en ninguna otra rúbrica de las Tarifas del Impuesto.

2ª Cuestión planteada.

De acuerdo con la contestación a la primera cuestión planteada en esta consulta, la prestación de los servicios de peluquería fuera del local habitual no implica el alta en otro epígrafe del IAE.

Por tanto, a efectos del método de estimación objetiva no se produce ninguna alteración en relación a la actividad desarrollada por el consultante, por lo que el consultante podrá seguir determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes del método establecidas en el artículo 3 de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), dado que la actividad de peluquería está incluida por el artículo 1.1 de la mencionada Orden, entre las actividades a las que es de aplicación este método.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAINSIAE RDLeg 1175/1990 Tarifas

Orden HAC/1164/2019, Art. 1.1, 3.


Discusión
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