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Consulta vinculante · V1460-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ayuda por incapacidad permanente absoluta percibida conforme al Plan de Acción Social constituye rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. No resulta de aplicación la exención del artículo 7.g) LIRPF —reservada a pensiones de clases pasivas que inhabiliten para toda profesión u oficio—, sino que tributa como rendimiento laboral en el período de percepción. No obstante, si se imputa en un único ejercicio, admite la reducción del 40% por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo conforme al artículo 11.1.c) del Reglamento IRPF.

rendimientos del trabajo exención clases pasivas imputación temporal reducción irregularidad temporal incapacidad permanente.

Hechos

La consultante, funcionaria de carrera, ha percibido una ayuda por incapacidad permanente absoluta, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Acción Social de la entidad en que trabaja.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal aplicable a la mencionada ayuda.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, la letra g) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece que estarán exentas:

“g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.”

De acuerdo con el precepto anteriormente transcrito, para que resulte de aplicación la exención referida, es necesario que se perciba una pensión por inutilidad o incapacidad permanente para toda profesión u oficio del régimen de clases pasivas.

En el supuesto planteado, la consultante ha percibido de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Acción Social de la entidad en que trabaja, una ayuda por incapacidad permanente absoluta.

En consecuencia, la ayuda a la que se hace referencia en el escrito de consulta presentado, se encuentra sujeta y no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo la consideración de rendimiento del trabajo para su perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, anteriormente mencionado.

Eso sí, si se imputa en un único período impositivo podrá ser de aplicación la reducción del 40 por 100 por rendimientos de trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, recogida en la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 7-g) y 17; RD 439/2007, Art. 11-1-c).


Discusión
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