Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para inversiones en Canarias, activo fijo, arrend... · DGT V1461-07
Consulta vinculante · V1461-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La construcción de nave en solar arrendado materializa la reserva para inversiones en Canarias si el arrendamiento tiene duración mínima de cinco años y la inversión cumple requisitos contables de activo fijo para el arrendatario, siendo ésta la condición habilitante establecida en la disposición transitoria segunda del RDL 12/2006 para inversiones anticipadas realizadas en períodos iniciados antes de 1 de enero de 2007.

Reserva para inversiones en Canarias activo fijo arrendamiento de duración mínima cinco años materialización de reserva inversión anticipada régimen económico fiscal Canarias.

Hechos

La consultante es una sociedad limitada que tiene como actividad económica de mayorista de productos alimenticios.

Para las importaciones que realiza, la consultante precisa de naves, por lo que va a celebrar un contrato de arrendamiento por más de 20 años con otra entidad cuya actividad económica es la inmobiliaria. Los socios de la consultante y de la inmobiliaria arrendadora son los mismos.

El objeto de contrato de arrendamiento son tres naves, más un despacho de oficinas de unos 4.112m2 y un solar adjunto de 4.850 m2.

La consultante arrendataria pretende construir una nueva nave en el solar mencionado, ya que las existentes son insuficientes para su actividad.

Cuestión planteada

Desea saber si podría materializar la reserva para inversiones en Canarias pendiente, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/2006, mediante la construcción de la nueva nave en el solar objeto de arrendamiento.

Contestación

El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, en su disposición transitoria segunda, establece lo siguiente:

“Disposición transitoria segunda. Reserva para inversiones en Canarias.

1. Las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Las inversiones anticipadas realizadas en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2007 se considerarán materialización de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro período impositivo posterior iniciado, igualmente antes de dicha fecha, y se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.”

De acuerdo con la letra a) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias (B.O.E. de 7 de julio), en la redacción dada por la Ley 4/2006, “las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

“a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Se considerarán como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, y las inversiones destinadas a la rehabilitación de un activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor.

A los efectos de esta letra, se entenderán situados o recibidos en el archipiélago canario las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así como las aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario.

El importe de los gastos en investigación que cumplan los requisitos para ser contabilizados como activo fijo se considerará materialización de la reserva para inversiones en la parte correspondiente a los gastos de personal satisfechos a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo realizadas en Canarias, y en la parte correspondiente a los gastos de proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, Organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias. Esta materialización será incompatible, para los mismos gastos, con cualquier otro beneficio fiscal.

Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.

El inmueble adquirido para su rehabilitación tendrá la consideración de activo usado apto para la materialización de la reserva cuando el coste de la reforma sea superior a la parte del precio de adquisición correspondiente a la construcción.”

En el caso objeto de la consulta, la inversión de la consultante consiste en la construcción sobre un solar, situado en el archipiélago canario, cedido en arrendamiento por más de 20 años.

El párrafo segundo de la letra a) del apartado 4 del artículo 27 aplicable es claro en sus términos de considerar como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años si cumplen lo requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor.

La inversión objeto de consulta debe ser materializada en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en que se dotó la reserva para inversiones en Canarias, de acuerdo con al apartado 3 del artículo 27 de la Ley 19/1994, siempre que dentro de dicho plazo tenga lugar su utilización efectiva.

En cuanto al período de permanencia de la inversión materializada dentro de los tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, el apartado 5 del artículo del artículo 27 prescribe:

“5. Los elementos en que se materialice la reserva para inversiones, cuando se trate de elementos de los contemplados en la letra a) del apartado 4 anterior, deberán permanecer en funcionamiento

en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, art. 27


Discusión
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