La obligación de declaración en IRPF se rige por los umbrales establecidos en el art. 97.2 LIRPF. No existe obligación cuando los rendimientos del trabajo no superan 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador, siempre que no concurran simultáneamente otras rentas (capital mobiliario, ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas) que, en conjunto con aquellos, superen 1.000 euros. La conclusión depende de si el consultante obtiene únicamente pensión de viudedad y prestación de jubilación del SOVI sin otras fuentes de renta o si, por el contrario, estas coexisten con rendimientos del capital o ganancias patrimoniales.
Hechos
Un familiar directo del consultante ha percibido en el año 2005 pensión de viudedad y a partir del mes de octubre de dicho año cantidades que se le reconocen en concepto de pensión de jubilación del SOVI.
Dichas prestaciones figuran en el certificado de rentas 2005, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por otra parte, obtiene rendimientos de una cartilla de ahorros.
Cuestión planteada
- Obligación de declarar.
Contestación
El artículo 97 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto.
En el apartado 2 se establece que:
“No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a
retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el artículo 71, con el límite que se establezca reglamentariamente.
d) Rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1000 euros anuales.
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 8.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 16.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7, letra k) de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.”
En el escrito de consulta no figuran todos los datos necesarios para determinar si procede o no la obligación de declarar, pues si bien se manifiesta que los rendimientos del trabajo –la pensión de viudedad y la prestación por jubilación del SOVI- proceden de un mismo pagador y no superan los 22.000 euros anuales, se desconoce los rendimientos que produce la cartilla de ahorros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 97