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Consulta vinculante · V1463-15
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de transporte de pasajeros entre España y Francia están sujetos al IVA español únicamente por la parte del trayecto que discurra por territorio español, siendo irrelevante la nacionalidad o condición del destinatario (francés, marroquí, empresario o consumidor final). La sujeción se determina exclusivamente por la regla de localización del artículo 70.1.2º de la LIVA, que vincula el devengo al territorio donde físicamente se presta el servicio.

Sujeción al IVA localización de servicios de transporte trayecto en territorio español prestaciones transfronterizas nacionalidad del cliente irrelevante

Hechos

La consultante es una entidad de autobuses que se dedica al transporte por carretera y traslada viajeros desde España a Francia, por la vendimia y ocasiones similares, facturando a clientes franceses y marroquíes, algunos con NIF francés y otros con identificación marroquí.

Cuestión planteada

Tributación de los servicios de transporte realizados.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 5 regula el concepto de empresario a profesional a estos efectos, señalando que tendrán esta condición las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

Por su parte, el artículo 11.Dos.8º considera como prestaciones de servicios, entre otros a “Los transportes”

De acuerdo con dicho apartado, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, la actividad que realiza la consultante es una prestación de servicios sujeta al Impuesto.

2.- Por otra parte, los servicios descritos en el escrito de consulta estarán sujetos o no en el territorio de aplicación del impuesto según resulte de las reglas de localización de operaciones recogidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios.

En concreto, el artículo 70.Uno de la Ley 37/1992 establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto:

“2º Los de transporte que se citan a continuación por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley

(…)”

3.- De acuerdo con lo mencionado, la empresa de autobuses presta servicios de transporte de pasajeros entre el territorio español (Península) y Francia. Entre sus clientes figuran tanto ciudadanos franceses como marroquíes.

Los servicios de transporte de pasajeros se entienden localizados en el territorio de aplicación del Impuesto:

por la parte del trayecto del autobús que discurre por dicho territorio. La parte del viaje que transcurre por Francia no se entiende realizada en dicho territorio. A efectos de localizar los servicios de transporte de viajeros es indiferente la naturaleza de los destinatarios (empresarios o consumidores finales) o su nacionalidad.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 69-uno; 70-Uno- 2º


Discusión
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