La disolución y liquidación de la sociedad genera para el socio una ganancia o pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación, integrable en la base imponible del ahorro; simultáneamente, la insolvencia del préstamo concedido a la sociedad constituye una pérdida patrimonial no derivada de transmisión, imputable a la base imponible general del ejercicio 2015.
Hechos
El consultante es partícipe de una sociedad que ha sido disuelta y liquidada y que tenía con los socios una deuda por una determinada cantidad. La disolución y liquidación de la sociedad se ha realizado por falta de actividad no teniendo la misma patrimonio alguno para repartir entre los socios, los cuales asumen la pérdida de la totalidad del capital social, así como de la deuda que la sociedad tiene con ellos, en proporción a su participación en el capital social.
Cuestión planteada
Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.
Contestación
En primer lugar, en relación con las participaciones que posee el consultante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”, la disolución y liquidación de la sociedad supondrá la obtención por el consultante de una ganancia o pérdida patrimonial.
El artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda".
Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para los socios vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda.
La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del socio de 2015 en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.
En segundo lugar, por lo que se refiere al préstamo concedido a la sociedad, el importe de la deuda que tras la disolución y liquidación de la sociedad ha devenido incobrable constituirá una pérdida patrimonial. La referida pérdida se integrará en la base imponible general del Impuesto de 2015 al no haberse puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33 y 37.