Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de prestación de servicios, servicios relacionados ... · DGT V1465-13
Consulta vinculante · V1465-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de arquitectura prestados respecto a bienes inmuebles ubicados fuera del territorio de aplicación del IVA no se consideran realizados en territorio español conforme al artículo 70.1 LIVA y artículo 41 Directiva 2006/112/CE, por lo que quedan fuera de sujeción al impuesto en España. La conclusión vinculante descarta la territorialidad española y, consecuentemente, la obligación de repercutir IVA, salvo que concurran circunstancias especiales de consumo en territorio español que requalifiquen la operación.

Lugar de prestación de servicios servicios relacionados con inmuebles sujeción territorial IVA arquitectura territorialidad.

Hechos

Una empresa de arquitectura contrata con otra sociedad norteamericana para que realice planos, diseños de decoración y arquitectura básica para sus clientes que pueden estar domiciliados en los Estados Unidos o en países europeos.

Cuestión planteada

Sujeción de los servicios.

Contestación

1.- El artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido(BOE DE 28 de diciembre), establece en su apartado 1º, lo siguiente:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje.”

(....)”.

Este precepto es la transcripción del artículo 41 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DOUE de 11 de diciembre), que dispone:

“El lugar de la prestación de los servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidas las prestaciones de agentes inmobiliarios y de profesionales y peritos, así como las prestaciones de servicios dirigidas a la preparación o coordinación de las ejecuciones de obras en inmuebles, como, por ejemplo, las prestaciones suministradas por los arquitectos y los gabinetes técnicos de vigilancia de obras, será el lugar donde radiquen los bienes inmuebles.”

En consecuencia, de acuerdo con los preceptos anteriormente transcritos, los servicios prestados por el estudio de arquitectura a que se refiere el escrito de consulta se encuentran relacionados con bienes inmuebles sitos fuera del territorio de aplicación del Impuesto y, por tanto, no se entienden realizados en dicho territorio.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-Uno-


Discusión
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