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Consulta vinculante · V1468-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La donación de dinero genera una ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 31.1 LIRPF, cuantificada por la diferencia entre valor de transmisión y adquisición. Sin embargo, el artículo 31.5.c) LIRPF excluye expresamente del cómputo las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos, por lo que el donante no podrá imputar fiscalmente la disminución patrimonial ocasionada por la liberalidad.

ganancia patrimonial pérdida patrimonial transmisión lucrativa liberalidad valor de adquisición valor de transmisión.

Hechos

El consultante ha decidido donar a sus sobrinas parte del precio obtenido en la venta de un inmueble que había heredado de su padre en el año 1964 y que, desde esa fecha, constituyó su residencia habitual.

Cuestión planteada

Con independencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que liquidarán sus sobrinas, el consultante desea conocer las repercusiones de tal donación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La donación de cualquier bien o derecho generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial por producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).

Según dispone el artículo 32 de la Ley del Impuesto, el importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, valores que vienen definidos en los artículos 33 y 34 de la citada Ley.

Ahora bien, el apartado 5 del artículo 31, dispone que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos “inter-vivos” o a liberalidades.

De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el consultante no computará la pérdida patrimonial que se le produce como consecuencia de la donación de dinero efectuada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.5.c) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 31


Discusión
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