Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención ganancia patrimonial transmisión lucrativa, requ... · DGT V1469-12
Consulta vinculante · V1469-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de ganancia/pérdida patrimonial del artículo 33.3.c) LIRPF resulta aplicable a transmisiones lucrativas de empresas/participaciones que cumplan los requisitos del artículo 20.6 LISDy, con independencia de que el donatario opte por la reducción autonómica o la estatal; la relevancia tributaria en IRPF es la concurrencia de los presupuestos sustantivos del precepto de sucesiones, no la opción de reducción elegida; el donatario se subroga en posición del donante respecto de valores y fechas de adquisición.

Exención ganancia patrimonial transmisión lucrativa requisitos artículo 20.6 LISDy subrogación posición donante reducción autonómica.

Hechos

Los consultantes son titulares con carácter ganancial de participaciones en dos sociedades mercantiles, y tienen la intención de donar dichas participaciones a su hijo.

Según manifiestan los consultantes, dicha donación cumpliría los requisitos exigidos para la aplicación de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establecida por su Comunidad Autónoma. Dicha reducción se establece como incompatible en la normativa autonómica con la prevista para transmisiones lucrativas "ínter vivos" en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si resulta aplicable a dicha donación el artículo 33.3.c) de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece la no existencia de ganancia o pérdida patrimonial por las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el citado apartado 6 del artículo 20 de la citada Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de que los donatarios optaran por la aplicación de la reducción de la Comunidad Autónoma y no por la aplicación de la prevista en la Ley Estatal.

Contestación

La letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), literalmente establece:

3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

(…)

c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.”

El apartado 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece una reducción en la base imponible de dicho Impuesto por la transmisión de participaciones “ínter vivos”, en favor del cónyuge y determinados parientes, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio) y que cumplan determinados requisitos.

De acuerdo con la dicción literal del reproducido artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe considerarse que este artículo resulta aplicable a las transmisiones “…a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987…”; es decir, tal y como ha señalado este Centro Directivo en la consulta V0480-12, de 5 de marzo, se refiere a los requisitos de aplicabilidad del apartado 6 del artículo 20 de la citada Ley 29/1987.

Por tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en este último artículo, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante de las participaciones como consecuencia de su transmisión, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica.

Por lo que respecta al donatario, el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que “En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 33; LISD, Ley 29/1987, Artículo 20.


Discusión
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