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Consulta vinculante · V1469-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar declaración IRPF se rige por umbrales específicos en función de la naturaleza y cuantía de las rentas. El sujeto está obligado a declarar salvo que obtenga exclusivamente rendimientos del trabajo (≤22.000€), capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención (≤1.600€ conjunto), o rentas inmobiliarias imputadas y similares (≤1.000€ conjunto); excepcionalmente, no declara si sus rentas totales (cualquier fuente) no superan 1.000€ anuales o si las pérdidas patrimoniales son inferiores a 500€. La aplicación de estos límites requiere verificar tanto la composición como la retención practicada en cada flujo de renta.

rendimientos del trabajo rendimientos del capital mobiliario ganancias patrimoniales rentas inmobiliarias imputadas obligación de declarar límites de renta retención o ingreso a cuenta.

Hechos

Durante 2016, la consultante ha percibido unos rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros procedentes de un solo pagador, así como una ganancia patrimonial de 3.700 euros por una subvención para la adquisición de un vehículo híbrido.

Cuestión planteada

Con los datos anteriores, se pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF de 2016.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(…)”.

Conforme a los datos que se indican en el escrito de la consulta, al haberse obtenido una ganancia patrimonial derivada de una subvención para la adquisición de un vehículo que no está sometida a retención o ingreso a cuenta, y partiendo de la hipótesis de que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente, resulta procedente la obligación de presentar declaración por el Impuesto, al no resultar aplicable el límite eximente de tal obligación recogido en el artículo 96.2.b) de la Ley del Impuesto, y no darse la situación prevista en el último párrafo del reproducido artículo 96.2 de dicha Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 96.


Discusión
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