Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, pleno dominio, adquisición c... · DGT V1471-12
Consulta vinculante · V1471-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual es practicable sobre la totalidad de cantidades satisfechas para la adquisición del pleno dominio, incluyendo tanto las destinadas a financiar la mitad pro indiviso originaria como el crédito hipotecario que financia la adquisición posterior del 50% restante en la partición de gananciales, siempre que concurran los requisitos de pleno dominio y residencia habitual, y conforme al régimen de amortización del principal e intereses de la financiación ajena utilizada.

Deducción vivienda habitual pleno dominio adquisición compartida financiación ajena amortización de principal gananciales

Hechos

El consultante adquirirá en 2011 como consecuencia del proceso de partición de los bienes gananciales, derivado de la sentencia de divorcio de 2007, el 50 por ciento del inmueble que viene constituyendo su vivienda habitual, alcanzando así el 100 por ciento de su pleno dominio. Para hacer frente al pago solicitará un crédito hipotecario. Hasta el año 2010 ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual por la parte que tenía en propiedad.

Cuestión planteada

Posibilidad, a partir de dicha adquisición, de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual tomando como base de deducción la totalidad de las cantidades que satisfaga por la adquisición de su vivienda habitual, tanto por aquellas relacionadas con la mitad pro indivisa de la que ya era propietario como por aquellas vinculadas con el crédito hipotecario con el que financie el 50 por ciento que ahora adquiere.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del RIRPF, que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo concurrencia de determinadas circunstancias que posibilitan un período inferior.

Conforme a ello, se desprende que la práctica de la deducción por inversión en vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, del pleno dominio de la vivienda y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

En el presente caso, el consultante adquirió la vivienda objeto de consulta en pro indiviso al 50 por ciento con su hoy ex cónyuge, utilizando financiación ajena. Ahora, al proceder a la partición de los bienes gananciales adquirirá el otro 50 por ciento de la propiedad.

A partir de dicha adquisición, conforme con los datos aportados, el consultante tendrá derecho a practicar la deducción en función de la totalidad de las cantidades que procedentes de sus fondos propios satisfaga, en cada período impositivo, en concepto de la adquisición de su vivienda habitual, en los términos y condiciones que establece la normativa del Impuesto, tanto para cubrir la financiación ajena utilizada en la adquisición de su primera mitad indivisa como el capital dispuesto del crédito obtenido para adquirir la otra mitad a su cónyuge, así como sus intereses y demás gastos relacionados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º ; RD 439/2007 Art. 54-1


Discusión
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