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Consulta vinculante · V1476-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En prestaciones de servicios de limpieza, el tipo impositivo aplicable es el vigente al momento del devengo (finalización de la prestación), no el de la fecha de expedición de factura. Si los servicios califican como recogida, almacenamiento o tratamiento de residuos conforme al art. 91.1.2.5º LIVA, aplica el 10%; en otro caso, el tipo general del 21%. El devengo se produce cuando se prestan, ejecutan o efectúan las operaciones gravadas (art. 75.1.2º LIVA), independientemente de cuándo se emita la factura.

Devengo IVA momento de devengo tipo impositivo aplicable prestación de servicios residuos tipo reducido 10%

Hechos

La entidad consultante, que se dedica a la limpieza del alcantarillado y saneamiento, ha prestado un servicio que ha durado más de un día, expidiendo la correspondiente factura al finalizar la prestación.

Cuestión planteada

Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Momento de expedición de la factura y tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

El artículo 90, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno, 2 número 5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

(…)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(…)

5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.”.

2.- El artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se ocupa de regular las reglas de devengo de dicho Impuesto. El apartado uno, número 2º, párrafo primero de dicho precepto, que es la que resulta aplicable en el caso de las operaciones objeto de consulta, establece lo siguiente:

“Uno. Se devengará el Impuesto:

(…)

2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.”.

De acuerdo con lo expuesto el tipo impositivo aplicable a las operaciones de limpieza objeto de consulta será aquél que esté vigente en el momento de prestarse los mismos, es decir, al finalizar la referida prestación si esta, como es el caso de consulta, se extendiera durante varios días.

En el supuesto de que los servicios objeto de consulta, de los que no se aporta ninguna información adicional, pudieran encuadrase entre los descritos en el artículo 91, apartado uno, 2, número 5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicaría el tipo del 10 por ciento. En otro caso, el tipo impositivo aplicable sería el tipo general del 21 por ciento.

En ningún caso el tipo impositivo aplicable será el que estuviera vigente en la fecha de expedición de la correspondiente factura, sino el vigente en el momento del devengo de la operación.

3.- En cuanto al plazo de expedición de la correspondiente factura, el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), dispone lo siguiente:

“1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.”.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 75-Uno-2º, 90-Uno y Dos, 91-Uno-2-5º

RD 1619/2012 art.11


Discusión
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