Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Permanencia, reducción de base imponible, Sucesiones y Do... · DGT V1478-10
Consulta vinculante · V1478-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El requisito de permanencia exigido para mantener la reducción de base en Sucesiones y Donaciones (vivienda habitual y empresa familiar) se satisface con el mantenimiento del valor de adquisición inicial, sin necesidad de que subsista la actividad originaria ni la forma jurídica de los bienes. Tanto el arrendamiento de los bienes heredados como su enajenación con reinversión inmediata en inmuebles (siempre que se mantenga el valor de adquisición) son compatibles con dicho requisito.

Permanencia reducción de base imponible Sucesiones y Donaciones valor de adquisición vivienda habitual empresa familiar

Hechos

Arrendamiento o enajenación con reinversión inmediata en inmuebles de bienes por los que se aplicó la reducción por adquisición "mortis causa" de bienes afectos a actividad empresarial, conforme a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si tales operaciones afectarían al requisito de permanencia exigido por la Ley.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

En diversas contestaciones a consultas así como, para las adquisiciones “mortis causa”, en los epígrafes 1.2.d) y 1.3.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, dictada por esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril de 1999), este Centro Directivo ha reiterado que el requisito de permanencia ha de entenderse en el sentido de mantenimiento del valor de adquisición por el que, en su momento, se practicó la reducción en el impuesto sucesorio, sin que sea preciso, en consecuencia, la subsistencia de la actividad a la que estaban afectos los bienes.

Aplicado este criterio al doble supuesto que plantea el escrito de consulta, ni el arrendamiento de los bienes heredados ni la reinversión inmediata en inmuebles del importe resultante de la enajenación de aquellos –siempre que, se insiste, se mantenga en este último caso el valor de adquisición inicial- afectarían al cumplimiento del requisito de permanencia establecido por la Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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