Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IVA, exportación de bienes, operaciones exentas... · DGT V1478-13
Consulta vinculante · V1478-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exportación de bienes genera derecho a deducción de IVA soportado conforme al artículo 94.1º.c) de la LIVA, permitiendo al exportador deducir las cuotas devengadas en la adquisición de los bienes que posteriormente se exportan, siempre que estos se utilicen en la realización de operaciones exentas por exportación definitiva fuera de la UE.

Deducción IVA exportación de bienes operaciones exentas artículo 21 LIVA régimen de exportador

Hechos

Una empresa exporta plata a Turquía que previamente compró en una operación en la que se le repercutió el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

- Derecho a la deducción.

Contestación

1.- El artículo 94.Uno.1º.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:

“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

(…)

c) Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, así como las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2º de este apartado.”

2.- La consultante realiza exportaciones, operaciones contempladas en el artículo 21 de la Ley 37/1992 y cuya realización origina el derecho a la deducción conforme con la letra c), del número 1º, del artículo 94 de la citada Ley, por lo que podrá deducirse las cuotas devengadas y soportadas con ocasión de la entrega de los bienes de la que fue destinatario y que posteriormente se exportarán.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 21-94-


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion