Las pensiones percibidas por residente fiscal español, derivadas de empleo anterior y pagadas por Estado adherido al Convenio Hispano-Suizo, constituyen rendimientos del trabajo según art. 17.2.a) LIRPF, siendo España el único territorio de imposición conforme al art. 18 del Convenio. La conclusión es vinculante por aplicación del art. 89.1 LGT.
Hechos
La consultante, emigrante retornada de Suiza y residente en España, percibe dos pensiones de jubilación (una pagada por la Caja Suiza de Compensación y la otra por Fondos de pensiones Nestle) procedentes de Suiza.
Cuestión planteada
Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pensiones percibidas.
Contestación
El artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 3 de marzo de 1967), dispone que “sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19 (retribuciones públicas), las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado”.
De conformidad con lo anterior, dado que la perceptora de las pensiones es residente fiscal en España, éstas sólo pueden someterse a imposición en España, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art. 17.