Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, residencia fiscal, convenio dob... · DGT V1479-07
Consulta vinculante · V1479-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las pensiones percibidas por residente fiscal español, derivadas de empleo anterior y pagadas por Estado adherido al Convenio Hispano-Suizo, constituyen rendimientos del trabajo según art. 17.2.a) LIRPF, siendo España el único territorio de imposición conforme al art. 18 del Convenio. La conclusión es vinculante por aplicación del art. 89.1 LGT.

rendimientos del trabajo residencia fiscal convenio doble imposición pensiones por empleo anterior sujeción al IRPF

Hechos

La consultante, emigrante retornada de Suiza y residente en España, percibe dos pensiones de jubilación (una pagada por la Caja Suiza de Compensación y la otra por Fondos de pensiones Nestle) procedentes de Suiza.

Cuestión planteada

Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pensiones percibidas.

Contestación

El artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 3 de marzo de 1967), dispone que “sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19 (retribuciones públicas), las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado”.

De conformidad con lo anterior, dado que la perceptora de las pensiones es residente fiscal en España, éstas sólo pueden someterse a imposición en España, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 17.


Discusión
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