Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa judicial, Comunidades de Propietarios, personalidad ... · DGT V1479-13
Consulta vinculante · V1479-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, careciendo de personalidad jurídica propia, quedan sujetas a la tasa judicial conforme a los apartados 1 y 3 del artículo 7 de la Ley 10/2012: cuota fija según la naturaleza del litigio más componente variable del 0,1% sobre la base imponible con límite de 2.000 euros, aplicándose la normativa de persona física al ser representadas en juicio por sus órganos de gestión.

Tasa judicial Comunidades de Propietarios personalidad jurídica cuota variable base imponible artículo 7 Ley 10/2012

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Tributación de las Comunidades de Propietarios en la tasa judicial.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En su redacción por el artículo 1.Ocho del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia gratuita (BOE del 23 de febrero), el artículo 7.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre), establece, a efectos de determinar la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además de la cuantía fija que proceda conforme al primer apartado del artículo, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,1 por ciento con el límite de cuantía variable de 2000 euros.

Dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la Junta Directiva y, en particular, por el Presidente de cada Comunidad, la determinación de la cuota tributaria de la tasa que nos ocupa deberá resultar de la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 7 de la Ley 10/2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 7


Discusión
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