La reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 resulta de aplicación a la donación *inter vivos* de participaciones empresariales al cónyuge o descendientes, siempre que concurran: (i) donante con edad ≥65 años o incapacidad permanente absoluta/gran invalidez; (ii) cese efectivo en funciones de dirección y remuneraciones desde la transmisión; (iii) mantenimiento por el donatario del derecho a exención en Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años posteriores a la escritura pública y cumplimiento de los requisitos del artículo 4.8 de la Ley 19/1991, sin realizar actos de disposición u operaciones que causen minoración sustancial del valor adquirido.
Hechos
Transmisión por donación de empresa con reserva del usufructo.
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que:
"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."
En los términos del escrito de consulta y en el bien entendido de que el donante tendría derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de la empresa que pretende transmitirse por donación, se cumplen los requisitos para la aplicación de la reducción prevista en el artículo y apartado reproducido.
Debe hacerse constar que el mantenimiento del derecho a la exención en el citado impuesto por parte del donatario, exigido por el artículo 20.6, comportará que se cumplan respecto del mismo los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en lo que respecta al ejercicio habitual, personal y directo de la actividad como a que constituya su principal fuente de renta a efectos del I.R.P.F.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6