La deducción por inversión en vivienda habitual es aplicable a las cantidades entregadas a cuenta al promotor durante la construcción, siempre que las obras finalicen dentro de cuatro años desde el inicio de la inversión. La base máxima de deducción anual es de 9.015,18 euros (ejercicio 2006), integrando adquisición, rehabilitación, gastos accesorios y, en su caso, amortización e intereses de financiación ajena. El contribuyente aplicará sobre esta base el 10,05% más el tipo autonómico correspondiente, regulados en los artículos 69.1 y 79 TRLIRPF.
Hechos
El consultante ha satisfecho cantidades a cuenta de la que será su vivienda habitual a un promotor durante 2006.
Cuestión planteada
Deducciones aplicables: Límites y porcentajes.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge, para el año 2006, en los artículos 69.1 y 79 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, (BOE del día 10), siendo en el primero de ellos, concretamente en su número 1º, letra a), donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Así mismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:
“La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.
Estableciendo el apartado 1, del artículo 54, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF– que a efectos de la deducción “se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos: (…) Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”.
En el presente caso, el consultante ha entregado una serie de cantidades a cuenta al promotor de la que será su vivienda habitual durante el año 2006. Sobre dicha base de deducción el consultante aplicará los porcentajes generales de deducción previstos en los artículos 69.1 y en 79 del TRLIRPF, esto es, el 10,05 por ciento y el tipo aprobado por la Comunidad Autónoma o en su defecto el 4,95 por ciento.
Por último, en cuanto a los tipos aplicables al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual y a la posibilidad de aplicar, en su caso, otras deducciones autonómicas por tal inversión la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ha otorgado diversas competencias normativas a las Comunidades Autónomas, entre las que se incluye la regulación de estas materias. Por lo tanto, la contestación a estas cuestiones corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 54-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 69-1, 79