En estimación objetiva IRPF, el cómputo del módulo personal no asalariado se realiza por regla general como 1 persona/empresario. La excepción opera cuando concurran causas objetivas (pluralidad de actividades, jubilación, incapacidad, cierre temporal) que acrediten dedicación inferior a 1.800 horas/año; en tal caso se computa el tiempo efectivo trabajado (con tareas de dirección estimadas en 0,25 personas/año) prorrateado sobre las 1.800 horas. En el caso de comunidad de bienes donde un comunero desarrolla también actividad por cuenta ajena como socio colaborador, solo este último aplica el régimen proporcional por pluralidad de actividades, computándose el otro comunero como 1 persona completa.
Hechos
La comunidad de bienes consultante está compuesta por dos personas físicas, con una participación del 50% cada una de ellas. En 2010, esta comunidad de bienes determinaba el rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el método de estimación directa, modalidad simplificada.
Asimismo, los comuneros tienen participación accionarial en una sociedad limitada, en la que uno de ellos ejerce funciones como trabajador, estando dado de alta como trabajador autónomo, según acredita la Tesorería de la Seguridad Social.
En la Comunidad de bienes, ambos comuneros desarrollan labores de dirección de la misma.
Para el año 2011, la comunidad de bienes tiene la intención de determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo personal no asalariado.
Contestación
La presente contestación se formula considerando que, conforme manifiesta la entidad consultante, los dos comuneros de la misma desarrollan labores de dirección la misma, es decir que tienen la consideración de empresarios.
Por otra parte, no se entra a valorar, al carecer de datos, si la comunidad de bienes consultante cumple los requisitos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para el año 2011.
Hechas estas salvedades, en la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2011 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el personal no asalariado.
En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. En este caso, como la actividad se desarrolla a través de una entidad en régimen de atribución, todos los comuneros tendrán la consideración de empresarios.
Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Aplicando la regla general de cómputo para el personal no asalariado, cada comunero se computará por 1, salvo que, de manera individualizada, concurran las circunstancias objetivas expresadas anteriormente que acrediten una dedicación inferior a 1.800 horas/año.
En el caso planteado, esta circunstancia objetiva se da exclusivamente en el comunero que trabaja por cuenta ajena, como socio colaborador, para la sociedad limitada citada en el escrito de consulta, dado que se produce una pluralidad de actividades, por lo que el caso de este comunero, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, el cual resultará de la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en la actividad y 1.800 horas. No obstante, como ya se ha expresado anteriormente, deben estimarse las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3063/2010 Anexo II, Instrucciones IRPF 2-1-1ª.