La reducción por movilidad geográfica del art. 20.2.b) LIRPF es aplicable al desempleado inscrito en la oficina de empleo que acepte un puesto de trabajo exigiendo cambio de residencia a municipio distinto, sin que sea necesario que coincida con la ubicación del puesto ni que se limite a la duración del contrato. En el supuesto del consultante, la bonificación se aplica en el ejercicio del cambio de residencia efectivo a Tarragona o Valencia y en el siguiente, siempre que acepte empleos distintos que motiven esos traspasos y no se trate de reincorporación a puestos de carácter fijo discontinuo.
Hechos
Desde el año 2008, el consultante que reside en Toledo trabaja durante algunos meses de cada año para una determinada empresa situada en Tarragona en virtud de contratos temporales que suscribe con la misma.
Adicionalmente, como consecuencia de otro contrato de trabajo de carácter temporal que suscribe con otra empresa, cada dos años se traslada a Valencia.
El consultante manifiesta que figura como demandante de empleo durante los períodos de tiempo que no se encuentra trabajando.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica.
Contestación
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:
“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.
En el presente caso, en la medida en que el consultante hubiese estado inscrito en la oficina de empleo correspondiente y hubiese aceptado un trabajo en dos municipios distintos al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia a los mismos, al menos con carácter temporal y salvo que los traslados del consultante a Tarragona o a Valencia se realizasen como consecuencia de la reanudación de puestos de trabajo de carácter fijo discontinuo, se podrían entender cumplidos por el consultante los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el período impositivo en el que se hubiese producido el cambio de residencia a Tarragona o a Valencia como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente.
En su caso, el cumplimiento de todos los requisitos mencionados podrá acreditarse mediante cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Por último, en el presente supuesto debe señalarse que en los casos en que se trate de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación anual del mismo por el consultante en los períodos impositivos posteriores a la aceptación de dicho puesto de trabajo no implica la aceptación por aquél de un nuevo puesto de trabajo en el sentido establecido en el artículo 20.2.b) de la LIRPF, sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 20.2.b); RD 439/2007, art. 12.2