Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tipo reducido 4%, vehículos minusvalía, grado de minusval... · DGT V1486-06
Consulta vinculante · V1486-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La aplicación del tipo reducido del 4% en la adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida requiere, además del reconocimiento previo del derecho por parte de la AEAT, la justificación acreditada del destino del vehículo y la certificación del grado de minusvalía (≥33%) expedida por el IMSS u órgano competente autonómico. El mero reconocimiento administrativo es condición necesaria pero insuficiente; la acreditación documental de ambos extremos es preceptiva para la aplicación del tipo reducido.

tipo reducido 4% vehículos minusvalía grado de minusvalía 33% sujeción al iva reconocimiento del derecho AEAT acreditación documental.

Hechos

La entidad consultante ejerce la actividad de compraventa de vehículos.

Cuestión planteada

Si para la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento en la venta de vehículos basta con la acreditación del reconocimiento del derecho por la Administración tributaria o es necesaria otra documentación.

Contestación

1.- La Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo, destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley (BOE de 25 de abril), da nueva redacción a los artículos 91.Dos.1.4º y 91.Dos.2 de la citada Ley 37/1992. El primero de estos artículos prevé la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la entrega, adquisición intracomunitaria o importación de los siguientes bienes:

“Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma”.

De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como la adquisición de los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, requiere el previo reconocimiento del derecho del adquirente.

Este reconocimiento se llevará a cabo por parte del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa la presentación por parte del interesado de todos los documentos de prueba necesarios al efecto. Entre estos documentos, el minusválido deberá acreditar su grado de minusvalía (si se desplaza en silla de ruedas) o su movilidad reducida.

El reconocimiento del derecho por parte de la Administración tributaria lleva implícito el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, entre otros su condición de minusválido.

Por tanto, el vendedor del vehículo podrá aplicar el tipo impositivo reducido del 4 por ciento en dicha venta solamente cuando el adquirente acredite su derecho a través del correspondiente reconocimiento por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En ausencia del mismo, la aplicación de dicho impositivo resultará improcedente. Para cumplir este requisito basta con dicho reconocimiento, sin que sea necesaria otra documentación.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Dos-1-4º-


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion