Las prestaciones de servicios consistentes en la elaboración de textos para folleto de promoción turística están sujetas al IVA cuando se realicen en ejercicio de actividad empresarial o profesional (art. 4.1 LIVa). Sin embargo, la DGT descarta la exención del art. 20.1.26º LIVa (servicios profesionales de artistas y escritores) porque dicha exención se circunscribe específicamente a colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales y autores de obras teatrales, no siendo aplicable a redacción de textos publicitarios turísticos, que constituyen prestación de servicios ordinaria sujeta al tipo general.
Hechos
La entidad consultante ha contratado los servicios de una persona física para la elaboración de unos textos que se incluirán en un folleto de promoción de determinadas fiestas de interés turístico.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula el concepto de empresario o profesional, dispone en su apartado uno, letra a), párrafo primero, lo siguiente:
“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.”
De acuerdo con el artículo 5, apartado dos de dicha Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios teniendo, en particular, dicha consideración el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
El artículo 11, apartado uno de la Ley 37/1992, establece que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes, añadiéndose en el apartado dos, letra a) de dicho precepto que, en particular, se consideran prestaciones de servicios el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
De acuerdo con lo expuesto, las prestaciones de servicios consistentes en la elaboración de unos textos para un folleto de promoción turística objeto de consulta efectuadas para la entidad consultante están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando dichas operaciones se realicen en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 26ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:
“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(…)
26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 22/1987, de 11 de noviembre, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE del 22).
El artículo 5, apartado 1 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
Por su parte, el artículo 10, apartado 1, letra a) del mencionado Texto Refundido, dispone lo siguiente:
“1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.”
De acuerdo con lo expuesto, están sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios consistentes en la redacción del texto de un folleto de promoción turística de las fiestas de un determinado ayuntamiento, efectuadas por una persona física para la entidad consultante, cuando dichos textos supongan una creación literaria y no, fundamentalmente, una mera comunicación de información relativa, en este caso, al evento objeto del folleto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno-26º