Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, transmisión de usufructo, fecha de ... · DGT V1487-10
Consulta vinculante · V1487-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La donación del usufructo de acciones genera ganancia/pérdida patrimonial en el donante cuya fecha de adquisición (y aplicabilidad del régimen transitorio de la DT.9ª LIRPF para elementos adquiridos antes del 31.12.1994) depende de la estructura jurídica del negocio: si se transmite la propiedad constituyendo simultáneamente usufructo vitalicio, la fecha es la del acto (11.07.2006, excluida la DT.9ª); si se transmite solo la nuda propiedad conservando el usufructo, rige la fecha original de adquisición de las acciones (anterior a 31.12.1994, aplicable la DT.9ª).

Ganancia patrimonial transmisión de usufructo fecha de adquisición nuda propiedad disposición transitoria novena régimen transitorio pre-1995.

Hechos

En el año 2006 la consultante donó a sus hijos la nuda propiedad de unas acciones de una sociedad anónima, conservando el usufructo de las mismas. Estas acciones le pertenecían por sucesivas compras y ampliaciones de capital llevadas a cabo entre 1977 y 1987.

En la actualidad está planteándose la donación a sus hijos del usufructo de las mismas acciones.

Cuestión planteada

Fecha de adquisición.

Contestación

La donación del usufructo de unas acciones a los nudos propietarios de las mismas generará en la donante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre)

El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión, cuyo importe se calculará en la forma prevista en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley.

La disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Para determinar la aplicabilidad o no de lo dispuesto en la citada disposición transitoria novena a la ganancia patrimonial que pudiera generarse por la donación del usufructo, habrá de concretarse cual es su fecha de adquisición, que estará en función del negocio jurídico en cuya virtud se efectuó la donación.

Si lo que se transmitió fue la propiedad de las acciones constituyéndose simultáneamente un usufructo vitalicio a favor de la donante, será ese el momento en que debe entenderse adquirido, con lo que su fecha de adquisición sería el 11 de julio de 2006 y, en consecuencia, no resultaría aplicable el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.

Si lo que se transmitió fue exclusivamente la nuda propiedad, manteniendo para sí la donante el usufructo vitalicio de las acciones, la fecha de adquisición sería la original de adquisición de las mismas. En este caso, al ser anterior al 31 de diciembre de 1994, resultaría aplicable el régimen transitorio previsto en la citada disposición transitoria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35, 36 y 37, DT 9


Discusión
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