Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declaración IRPF, umbrales de no obligación... · DGT V1487-13
Consulta vinculante · V1487-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante debe presentar declaración del IRPF si los rendimientos íntegros obtenidos en 2012 superan los umbrales de no obligación recogidos en el artículo 96.2 LIRPF: 22.000 euros si proceden exclusivamente de trabajo (un pagador), 11.200 euros si hay múltiples pagadores de trabajo, 1.600 euros para capital mobiliario con retención, o 1.000 euros de renta inmobiliaria imputada. La obligación surge cuando se sobrepasan estos límites conjuntamente considerados o cuando concurren circunstancias especiales (rendimientos sin retención, pensiones compensatorias, tipo fijo de retención) que reducen el umbral a 11.200 euros.

Obligación de declaración IRPF umbrales de no obligación rendimientos del trabajo capital mobiliario retención múltiples pagadores

Hechos

La consultante ha percibido en 2012 sus rendimientos del trabajo de tres pagadores del Ministerio de Defensa (Sección de Retribuciones de la Armada, Intendencia de San Fernando e Intendencia de Ferrol) con los siguientes importes: 13.497,04, 2.294,81 y 5.230,23 euros. Además, ha percibido del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) 1.102,64 euros.

Cuestión planteada

En función de esos rendimientos, se pregunta sobre la obligación de declarar por el período impositivo 2012.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

(…)”.

Como aclaración de la procedencia de los rendimientos del trabajo de más de un pagador, procede señalar que tal circunstancia viene determinada por la existencia de dos o más pagadores distintos (con personalidad jurídica propia).

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.

Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.

Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

- Las entidades que integran la Administración Local.

- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores.

Por tanto, en cuanto los rendimientos del trabajo obtenidos por la consultante (al margen de los satisfechos por el INVIED como segundo pagador, pero por importe inferior a 1.500 euros) proceden de un único pagador (en este caso la Administración General del Estado a través del Ministerio de Defensa) y siempre que ninguno de los rendimientos percibidos esté sujeto a tipo fijo de retención, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del transcrito artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales. Límite que en el presente caso sí se supera, pues de los datos aportados en el escrito de consulta los rendimientos íntegros del trabajo ascienden a un total de 22.124,72 euros.

Respecto al hecho de que en el borrador de declaración remitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria consten tres pagadores distintos (además del INVIED), cabe suponer que tal circunstancia es consecuencia de la información suministrada por estos últimos. No obstante, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), prevé un mecanismo que trata de solucionar situaciones erróneas y que se recoge en su artículo 64.2:

“Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, deberá presentar la correspondiente declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del Impuesto.

No obstante, podrá instar la rectificación del borrador recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. En ningún caso, la rectificación podrá suponer la inclusión de rentas distintas de las enumeradas en el artículo 98 de la Ley del Impuesto.

(…)”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 96


Discusión
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