Las prestaciones de servicios consistentes en obras de rehabilitación y tratamiento de humedades en un claustro monástico realizadas a partir del 1 de enero de 2007 están sujetas al IVA sin exención, salvo que la entidad consultante acredite solicitud y reconocimiento previo de exención por la AEAT antes de esa fecha, conforme a la Orden EHC/3958/2006 que suprimió los beneficios fiscales derivados del Acuerdo Estado-Santa Sede.
Hechos
La entidad consultante, en el desarrollo de su actividad constructora, tiene previsto realizar unas obras, consistentes en el tratamiento de humedades y de rehabilitación del claustro de determinado monasterio para una Congregación religiosa.
Cuestión planteada
Sujeción y, en su caso, exención.
Contestación
1.- La Orden EHC/3958/2006, de 28 de diciembre, por la que se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario (BOE del 29), es la norma aplicable a la materia objeto de consulta.
El artículo 1, apartado 1 de la citada Orden, dispone lo siguiente:
“1. A las operaciones que se entiendan realizadas a partir del 1 de enero de 2007 y que tengan por destinatarias a la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, no les serán de aplicación los supuestos de exención o de no sujeción que se han venido aplicando a estas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2006.
Excepcionalmente, las operaciones cuya exención se haya solicitado y reconocido por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2007 mantendrán el régimen tributario de exención, en su caso, reconocido, aunque las operaciones se realicen a partir de dicha fecha.
Lo dispuesto en este apartado ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otros beneficios fiscales contenidos en la normativa reguladora del Impuesto.”
De acuerdo con lo expuesto, las obras consistentes en el tratamiento de humedades y de rehabilitación del claustro de determinado monasterio, que la entidad consultante tiene previsto realizar para determinada Congregación religiosa, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que según se deduce del escrito de consulta las obras se realizarán, en su caso, durante el año 2007 y respecto de las mismas no consta que se haya solicitado y reconocido la exención por la correspondiente Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2007.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 2-dos. Orden EHC/3958/2006