Las aportaciones a un plan de pensiones constituido a favor de una persona con discapacidad pueden generar reducción en la base imponible general del IRPF, con límites diferenciados según el aportante (terceros: 10.000 €/año; beneficiario: 24.250 €/año; conjunto: 24.250 €/año máximo), siempre que cumplan la normativa financiera aplicable y sin que el exceso no deducido se pierda (traslado quinquenal). Las prestaciones derivadas del plan tributan como rendimientos del trabajo del beneficiario con las retenciones correspondientes.
Hechos
La consultante está jubilada y desea realizar aportaciones a un plan de pensiones a favor de su hermano judicialmente incapacitado con un grado de minusvalía del 81 por 100 y pensionista.
Cuestión planteada
- Posibilidad de constituir un plan de pensiones a favor de su hermano y si tales aportaciones serían objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Cobro de las prestaciones y tratamiento fiscal de las mismas.
Contestación
En primer lugar, debe señalarse que la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, así como el cobro de prestaciones, son cuestiones de carácter financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, nº 44, 28046-MADRID.
No obstante lo anterior y a título meramente informativo, se indica que el régimen financiero especial para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad se encuentra regulado en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; desarrollado en los artículos 12 a 15 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Al respecto, ha de destacarse que cuando las aportaciones sólo puedan destinarse a fallecimiento del discapacitado no podrán realizarse bajo el régimen especial.
A continuación, se describe el tratamiento fiscal aplicable a los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, en caso de que pudiera constituirse un plan de pensiones de estas características.
Régimen fiscal de las aportaciones:
En la medida en que las aportaciones se adapten a la normativa financiera, tales aportaciones realizadas bajo el régimen especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con los siguientes límites máximos:
a) Las aportaciones anuales realizadas por terceras personas, con el límite de 10.000 euros anuales.
b) Las aportaciones anuales realizada por la propia persona con discapacidad, con el límite de 24.250 euros anuales.
c) El conjunto de las reducciones practicadas por la propia persona discapacitada y las terceras personas no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
También debe tenerse en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, la aplicación de esta reducción no puede generar una base liquidable general negativa, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los cinco ejercicios siguientes.
Tributación de las prestaciones:
El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”
Por otra parte, el artículo 7.w) de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece que estarán exentos:
“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.”
Por tanto, las prestaciones percibidas por personas con discapacidad que deriven de planes de pensiones constituidos a su favor, cuando se perciban en forma de renta podrán estar exentas respetando el límite establecido en el artículo 7.w) antes transcrito. El exceso que pudiera existir o cuando no resulte aplicable tal exención, se considerará, en todo caso, rendimientos del trabajo y debe ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art 7-w, 17-2-a-3, 53