Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Titular real, participación económica efectiva, cuentas d... · DGT V1488-13
Consulta vinculante · V1488-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

En cuentas bancarias en el extranjero titularidad de múltiples personas, la declaración informativa anual (modelo Cuenta del exterior) debe reflejar el saldo total de la cuenta y la participación real de cada declarante conforme a su efectiva titularidad económica, no una división equitativa automática. La DGT remite a la noción de "titular real" del artículo 4.2 de la Ley 10/2010 (PLD), descartando esquemas de imputación formal que no reflejen control económico efectivo. La obligación de información es insoslayable para quien ostente titularidad real en cualquier momento del año, independientemente del porcentaje.

Titular real participación económica efectiva cuentas del exterior declaración informativa anual saldo a 31 de diciembre PLD

Hechos

Obligado tributario cotitular de una cuenta bancaria situado en el extranjero. Cuenta que pertenece a 4 cotitulares quienes han aportado diferentes cuantías. Dichas cuantías se consideran pertenecientes exclusivamente a quienes las aportaron.

Cuestión planteada

¿Se debe declarar el porcentaje de participación real o el resultado de dividir equitativamente el saldo por el número de titulares?

Contestación

En lo referente a la cuenta bancaria, artículo 42 bis.1. del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.”.

El apartado 2 de este artículo dispone:

“2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

b) La identificación completa de las cuentas.

c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.”

Por su parte, el punto 4 de dicho artículo, regula en que situaciones la obligación de información no resultará aplicable, estableciendo lo siguiente:

“4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. “

En consecuencia, el consultante deberá informar de las cuentas de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes reguladas en el punto cuarto del mencionado artículo 42.bis. En el caso particular consultado, el saldo supera los 50.000 € (el consultante manifiesta que son 100.000 €) por tanto, deberá presentar la declaración informativa, indicando el saldo total, el saldo medio del último trimestre del año y el porcentaje efectivo de su participación en el saldo a 31 de diciembre, que en el caso que nos ocupa, según la descripción de los hechos realizada por el consultante, será el 50%, que es el que se corresponde con las aportaciones por él realizadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007: art. 42 bis


Discusión
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