Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actio communi dividundo, tasa por potestad jurisdiccional... · DGT V1489-14
Consulta vinculante · V1489-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La actio communi dividundo del artículo 400 CC ejercitada en sede de divorcio ordinario no accede a la exención de tasa por potestad jurisdiccional del artículo 4.1.i) Ley 10/2012. La exención se circunscribe exclusivamente a los procedimientos especiales de división judicial (título II, libro IV LEC: división de herencia y liquidación de régimen económico matrimonial) sin controversia u oposición. El proceso de divorcio ordinario queda sujeto a la tasa correspondiente con arreglo a su naturaleza procesal específica, descartándose la aplicación extensiva de aquella exención al cauce procesal ordinario.

Actio communi dividundo tasa por potestad jurisdiccional exención procedimientos especiales división judicial divorcio ordinario LEC.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Ejercicio de la "actio communi dividundo" del artículo 400 del Código Civil y exención de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Los procedimientos de división judicial de patrimonios, a efectos del pago de la tasa, están sujetos a un doble régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 .i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre:

- Exención del pago de la tasa judicial en los supuestos en que se solicite la división judicial y no se plantee ni oposición ni controversia.

- Sujeción al tributo cuando sí exista esa controversia o se plantee oposición.

Sin embargo, el proceso al que se refiere la consulta no es uno de los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que se limitan a los supuestos de división de herencia y de liquidación del régimen económico matrimonial, sino que se refiere a un proceso de divorcio ordinario, como tal sujeto a la tasa que le corresponda de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

La exención del artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012 se corresponde de manera estricta con los procesos del título II del libro IV de la LEC.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4.1.i)


Discusión
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