Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Envases no reutilizables, productos de cierre, carácter r... · DGT V1489-23
Consulta vinculante · V1489-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

Los tapones de plástico quedan excluidos del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables cuando su función es permitir el cierre de envases reutilizables. Aunque el artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022 incluye productos plásticos destinados al cierre de envases, la DGT interpreta que esta previsión se aplica exclusivamente a productos de cierre de envases no reutilizables; si el envase base tiene carácter reutilizable, el producto de cierre no integra el hecho imponible, independientemente de su composición plástica.

Envases no reutilizables productos de cierre carácter reutilizable del envase base hecho imponible Ley 7/2022

Hechos

La empresa consultante importa tapones de plástico que se utilizan como elemento de cierre de envases de plástico reutilizables.

Cuestión planteada

Si los tapones a los que se refiere la consultante forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Contestación

El Artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley) indica que:

“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

(…).”.

Los productos por los que pregunta la consultante están destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases reutilizables. En consecuencia, pese a tratarse de productos de plástico destinados a permitir el cierre de envases, al tener dichos envases la consideración de reutilizables, no están comprendidos dentro de los productos regulados en el artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y por tanto no forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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