Los servicios prestados por agentes literarios están sujetos al IVA como prestaciones de servicios profesionales (artículo 11.2.a LIVA). No resulta de aplicación la exención del artículo 20.1.26º LIVA, que ampara exclusivamente los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y figuras análogas, pero no por intermediarios o agentes que actúan por cuenta de terceros. La condición de empresario o profesional del agente literario, al ordenar por cuenta propia factores de producción en su actividad de intermediación, determina la sujeción plena al impuesto.
Hechos
La entidad consultante, para el desarrollo de su actividad, tiene contratado los servicios de un agente literario.
Cuestión planteada
Exención de los servicios prestados por el agente literario.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula el concepto de empresario o profesional, dispone en su apartado uno, letra a), párrafo primero, lo siguiente:
“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.”
De acuerdo con el artículo 5, apartado dos de dicha Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios teniendo, en particular, dicha consideración el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
El artículo 11, apartado uno de la Ley 37/1992, establece que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes, añadiéndose en el apartado dos, letra a) de dicho precepto que, en particular, se consideran prestaciones de servicios el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
De acuerdo con lo expuesto las prestaciones de servicios de agente literario efectuadas para la entidad consultante están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 26ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:
“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(…)
26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”
3.- El artículo 8, letra a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.(BOE 18-12-2003, preceptúa lo siguiente:
“Se regularán en todo caso por ley:
a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.”
Por su parte, el artículo 14 de la Ley General Tributaria establece que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
4.- Según se deduce del escrito de consulta, la actividad profesional de agente literario, consistente en la búsqueda y selección de autores y de sus obras literarias, el asesoramiento jurídico y comercial para la distribución de sus obras, aunque tiene relación con la actividad profesional desarrollada por dichos autores, no constituye una actividad complementaria de aquélla ni puede considerarse directamente relacionada con la misma.
De acuerdo con lo expuesto, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios de agente literario efectuadas para la entidad consultante.
La exención regulada en el artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no resulta aplicable a los servicios efectuados por un agente literario según lo establecido en dicho precepto y por aplicación de lo establecido en los artículos 8, letra a) y 14 de la Ley General Tributaria.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno-26º