La reducción del 50% en la transmisión de licencias de taxi (art. 42 RD 439/2007) requiere que la transmisión se produzca por incapacidad permanente reconocida, jubilación, cese sectorial o transmisión familiar sin causa. La mera retirada del permiso de conducción por motivos de salud no activa la reducción, salvo que concurra simultáneamente el reconocimiento formal de pensión por incapacidad permanente.
Hechos
Persona física que ejerce la actividad de transporte por autotaxis, determinando el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva.
Debido a un accidente doméstico ha perdido la visión de un ojo, habiéndole retirado el permiso de conducción especial para taxis o cualquier servicio público.
Cuestión planteada
Podría acogerse, en caso de transmisión de la licencia, a la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto.
Contestación
El artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Cese de actividad por reestructuración del sector.
- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.
De acuerdo con esta regulación, la reducción se practicará, exclusivamente, cuando la transmisión se produzca por cualquiera de las causas citadas anteriormente.
Entre estas causas no se encuentra la retirada, por motivos de salud, del permiso de conducción especial para taxis o cualquier servicio público, salvo que por dichos motivos de salud se reconozca una pensión por incapacidad permanente.
Por tanto, la mera retirada, por motivos de salud, del permiso de conducción no conllevaría la aplicación de la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 42.